I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Sección 2.ª
Artículo 79.

Sec. I. Pág. 7060

Declaraciones responsables

Declaraciones responsables en la renta de garantía de ingresos.

1. Las personas solicitantes de la renta de garantía de ingresos podrán acompañar
a la solicitud una declaración responsable en la que manifiesten expresamente, bajo su
responsabilidad, que cumplen los requisitos establecidos en esta ley para el
reconocimiento de aquella prestación, que disponen de la documentación que así lo
acredita, que la pondrán a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuando les
sea requerida y que se comprometen a mantener el cumplimiento de las citadas
obligaciones durante el tiempo de percepción de la prestación.
2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elaborará modelos de declaración
responsable, y los mantendrá actualizados y disponibles al público en las distintas
oficinas, en su sede electrónica y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
3. La declaración responsable se referirá únicamente a aquellos requisitos que no
puedan ser comprobados por la Administración de forma telemática o que hayan de
acreditarse por documentos que no obren en poder de aquella.
Artículo 80.

Efectos de la declaración responsable.

1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo reconocerá la prestación con efectos desde
el primer día del mes siguiente al de la solicitud que se acompañe de la declaración
responsable, sin perjuicio de las facultades de control e inspección que tiene atribuidas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá el reconocimiento
de la renta de garantía de ingresos en los términos en él previstos, y habrá de seguirse
la tramitación a que se refiere la sección anterior, cuando la comprobación de la
documentación que obre en poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o de la que
hubiera aportado la persona solicitante o la que pudiera llevarse a cabo mediante
sistemas de intercambio de información pusiera de manifiesto el incumplimiento de
alguno de los requisitos de acceso a la prestación.
En tales casos, se notificará a la persona interesada esta circunstancia, se pondrán
en su conocimiento los hechos o datos que impiden el reconocimiento de la prestación y
se dará impulso a la tramitación del procedimiento. Contra este acto no cabrá recurso
alguno.
3. El control del reconocimiento de la renta de garantía de ingresos fundado en
declaraciones responsables se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo
siguiente.
Artículo 81.

Declaraciones responsables en el ingreso mínimo vital.

La presentación de declaraciones responsables que acompañen a la solicitud del
ingreso mínimo vital y sus efectos se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o por la norma que la
sustituya.

Actualización de la cuantía y control de prestaciones económicas
Artículo 82. Actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos.
1. La renta de garantía de ingresos se actualizará con periodicidad trimestral.
El procedimiento de actualización de la cuantía se establecerá reglamentariamente y
consistirá en la determinación del importe de la prestación correspondiente al trimestre
siguiente en función de la composición de la unidad de convivencia, de sus

cve: BOE-A-2023-1405
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CAPÍTULO III