I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
88 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7059
2. La resolución que reconozca la prestación determinará la cuantía a percibir
mensualmente y la fecha a partir de la cual el reconocimiento tendrá efectos
económicos.
Artículo 77. Reconocimiento del ingreso mínimo vital.
El reconocimiento del ingreso mínimo vital, la verificación de los requisitos para
acceder a la prestación, el plazo de resolución de la solicitud y los efectos del silencio
administrativo se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital, o en la norma que la sustituya.
Artículo 78.
Modelos normalizados de solicitud.
1. Los modelos normalizados permitirán formular la solicitud de las prestaciones del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión e identificarán la
documentación que habrá de aportarse por la persona solicitante por no hallarse en
poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por no poder obtenerse mediante los
sistemas de intercambio de información con otras administraciones públicas habilitados
en cada momento, así como la posibilidad de sustituirla por declaraciones responsables.
2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mantendrá actualizados los modelos
normalizados de solicitud y disponibles al público en las distintas oficinas, en su sede
electrónica y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. Los modelos normalizados de solicitud contendrán, al menos, las referencias
siguientes:
4. La documentación que, en su caso, se aporte junto con la solicitud servirá para la
acreditación de aquellos requisitos que sean comunes a las prestaciones económicas del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, sin perjuicio de las que
resulten propias de cada una de las prestaciones solicitadas.
5. Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en
los dos idiomas oficiales de la CAE, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad
previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para
dispositivos móviles del sector público.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
a) Información del plazo de resolución de la solicitud o solicitudes y de los efectos
del silencio administrativo, distinguiendo los que correspondan a cada una de las
prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
b) Información de la obligación de la persona solicitante de comunicar cualquier
cambio en los datos de la solicitud desde su presentación y de acompañar la
documentación acreditativa de dichos cambios cuando sea requerida para ello.
c) Declaración de la persona solicitante de la veracidad de los datos contenidos en
la solicitud y en la documentación que la acompaña, así como de los efectos de la
falsedad, inexactitud u ocultación de datos.
d) Identificación del teléfono fijo, dispositivos móviles, correo electrónico u otros
dispositivos o sistemas que se determinen reglamentariamente, que permitan a LanbideServicio Vasco de Empleo la realización de las comunicaciones a que se refiere el
artículo 72.2.
e) Elección del medio elegido por la persona solicitante para relacionarse con
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
f) Prestación del consentimiento para recabar documentos o información de otras
administraciones públicas, cuando sea exigible, y, en su caso, ejercicio del derecho de
oposición por la persona interesada.
g) Información que haya de facilitarse a las personas interesadas en cumplimiento
de la legislación de protección de datos.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7059
2. La resolución que reconozca la prestación determinará la cuantía a percibir
mensualmente y la fecha a partir de la cual el reconocimiento tendrá efectos
económicos.
Artículo 77. Reconocimiento del ingreso mínimo vital.
El reconocimiento del ingreso mínimo vital, la verificación de los requisitos para
acceder a la prestación, el plazo de resolución de la solicitud y los efectos del silencio
administrativo se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital, o en la norma que la sustituya.
Artículo 78.
Modelos normalizados de solicitud.
1. Los modelos normalizados permitirán formular la solicitud de las prestaciones del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión e identificarán la
documentación que habrá de aportarse por la persona solicitante por no hallarse en
poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por no poder obtenerse mediante los
sistemas de intercambio de información con otras administraciones públicas habilitados
en cada momento, así como la posibilidad de sustituirla por declaraciones responsables.
2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mantendrá actualizados los modelos
normalizados de solicitud y disponibles al público en las distintas oficinas, en su sede
electrónica y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. Los modelos normalizados de solicitud contendrán, al menos, las referencias
siguientes:
4. La documentación que, en su caso, se aporte junto con la solicitud servirá para la
acreditación de aquellos requisitos que sean comunes a las prestaciones económicas del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, sin perjuicio de las que
resulten propias de cada una de las prestaciones solicitadas.
5. Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en
los dos idiomas oficiales de la CAE, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad
previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para
dispositivos móviles del sector público.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
a) Información del plazo de resolución de la solicitud o solicitudes y de los efectos
del silencio administrativo, distinguiendo los que correspondan a cada una de las
prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
b) Información de la obligación de la persona solicitante de comunicar cualquier
cambio en los datos de la solicitud desde su presentación y de acompañar la
documentación acreditativa de dichos cambios cuando sea requerida para ello.
c) Declaración de la persona solicitante de la veracidad de los datos contenidos en
la solicitud y en la documentación que la acompaña, así como de los efectos de la
falsedad, inexactitud u ocultación de datos.
d) Identificación del teléfono fijo, dispositivos móviles, correo electrónico u otros
dispositivos o sistemas que se determinen reglamentariamente, que permitan a LanbideServicio Vasco de Empleo la realización de las comunicaciones a que se refiere el
artículo 72.2.
e) Elección del medio elegido por la persona solicitante para relacionarse con
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
f) Prestación del consentimiento para recabar documentos o información de otras
administraciones públicas, cuando sea exigible, y, en su caso, ejercicio del derecho de
oposición por la persona interesada.
g) Información que haya de facilitarse a las personas interesadas en cumplimiento
de la legislación de protección de datos.