I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7058

CAPÍTULO II
Reconocimiento de las prestaciones económicas
Sección 1.ª

Procedimiento

Artículo 73. Inicio del procedimiento de reconocimiento de la renta de garantía de
ingresos.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la
presentación de la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que establezca
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, e irá acompañada de la documentación justificativa
del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo
y, en su caso, de la declaración responsable a que se refiere el artículo 79.
No se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido
aportados anteriormente por estas a cualquier administración. A tal efecto, la persona
interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los
presentó. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá recabarlos electrónicamente, salvo
oposición expresa de la persona interesada o que la ley especial aplicable requiera su
consentimiento expreso.
2. La solicitud se presentará, preferentemente, en el registro electrónico de
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con la
presentación de documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de las
administraciones públicas.
Artículo 74.

Subsanación.

1. En caso de detectarse deficiencias, errores o contradicciones en la solicitud o en
la documentación presentada o cuando se considere que la aportada necesita ser
complementada para acreditar los requisitos exigidos, se requerirá a la persona
solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los
documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido cuando se
requiera a la persona interesada para la subsanación, por el tiempo que medie entre la
notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.
Artículo 75.

Instrucción.

Artículo 76. Resolución.
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará la resolución que proceda y la
notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en
el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

1. En la instrucción del procedimiento se comprobará, en los términos previstos en
la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la renta de
garantía de ingresos.
2. Se garantizará el trámite de audiencia a la persona interesada por plazo de diez
días, si bien podrá prescindirse de este cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por aquella.