I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7057

d) Asistencia en línea y presencial, que garantice la plena accesibilidad a los
servicios electrónicos de las personas con discapacidad, de las personas de edad
avanzada y de aquellas otras que presenten dificultades en la utilización de los medios
electrónicos.
e) Adopción de las medidas de seguridad que garanticen la integridad,
confidencialidad y autenticidad de la información tratada.
3. Reglamentariamente podrá habilitarse a entidades del tercer sector social de
Euskadi para relacionarse con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por medios
electrónicos en representación de las personas interesadas.
Artículo 71.

Tramitación por medios electrónicos.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sustanciará por medios electrónicos los
procedimientos para el ejercicio de potestades vinculadas al Sistema Vasco de Garantía
de Ingresos y para la Inclusión en los términos previstos en la legislación del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la normativa
reguladora del sector público vasco.
Artículo 72.

Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

1. Las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos se realizarán de
conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas y, en el ámbito de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi sobre administración electrónica.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones de LanbideServicio Vasco de Empleo a las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones
que versen sobre ofertas de empleo o sobre formación, aquellas relacionadas con la
participación en procesos de selección, con la cumplimentación de trámites vinculados a
la valoración inicial de situación y de necesidades y al Programa Integrado y Personal de
Inclusión, así como las citas a comparecencia a que se refiere el artículo 30, se
realizarán, de acuerdo con los datos facilitados por aquellas, a través de correo
electrónico, del canal telefónico, ya sea fijo, móvil o por internet, o a través de otros
canales que se determinen reglamentariamente.
Los medios utilizados garantizarán la constancia de la transmisión y recepción de la
comunicación en el canal o dispositivo identificado por la persona interesada, de su
fecha y de su contenido íntegro. Cuando estos dejen de estar operativos, la
comunicación se practicará por cualquier otro medio que permita tener constancia de las
garantías citadas, en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Sin perjuicio del medio a través del que hayan de practicarse las notificaciones,
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo promoverá el uso de los canales a que se refiere el
apartado anterior para facilitar a las personas interesadas el acceso a la información
sobre las prestaciones económicas, la realización de trámites y su cumplimentación,
sobre notificaciones pendientes o sobre cualesquiera otras cuestiones referidas a los
procedimientos previstos en esta ley. Su omisión no afectará a la validez de la
notificación.