I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7056
procedimiento. Su cumplimiento no implicará un deber de información jurídica
exhaustiva, ni podrá suponer una carga desproporcionada.
d) En aplicación del derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en
su contra una medida individual que la afecte desfavorablemente, garantizará el acceso
de la persona interesada al expediente, pondrá en su conocimiento las pruebas,
informes, documentos, etcétera que se incorporen a este y le dará audiencia, siempre
que aquel conocimiento pudiera ser relevante para el eficaz ejercicio del derecho de
defensa.
e) En garantía del derecho a la motivación de las decisiones que afecten a los
intereses de las personas, las resoluciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
expresarán con claridad y en lenguaje comprensible los hechos y fundamentos jurídicos
relevantes que sustentan la decisión.
f) Además de adoptar las decisiones dentro del plazo legalmente establecido,
evitará cualquier dilación desproporcionada en el cumplimiento de trámites y plazos,
quedando proscritas las conductas negligentes y dilatorias que demoren indebidamente
el curso del procedimiento.
g) En la resolución de los procedimientos, tendrá en cuenta los factores relevantes,
excluyendo de su consideración los que no lo fueran.
Impedirá, a su vez, que se perpetúen situaciones contrarias a los fines a que se
dirige la presente ley, siempre que sus efectos puedan atemperarse mediante el ejercicio
de las potestades previstas por el ordenamiento y aquellas situaciones no deriven en
exclusiva de la acción u omisión de las personas interesadas.
h) En garantía de la utilidad y funcionalidad de los recursos administrativos
previstos en el ordenamiento y de su servicio al derecho de defensa, ejecutará los actos
administrativos desfavorables únicamente cuando estos sean firmes en vía
administrativa sin que el mero transcurso del plazo para resolver un recurso
administrativo, obligatorio o potestativo, permita la ejecución del acto recurrido.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 46.1 y 49.5 y en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital.
Artículo 70. Derecho a relacionarse por medios electrónicos.
1. Todas las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas y
ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión tendrán derecho a
relacionarse por medios electrónicos con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y con los
ayuntamientos competentes, y se garantizarán en todo caso los derechos
fundamentales, la no discriminación, la igualdad de derechos con independencia del
medio utilizado, así como el acceso de todas las personas a los servicios por medios
digitales y analógicos.
2. Para hacer efectivo el derecho a que se refiere el apartado anterior, LanbideServicio Vasco de Empleo garantizará a todas las personas titulares y beneficiarias de
las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión lo siguiente:
a) Accesibilidad de los servicios electrónicos y de las aplicaciones disponibles para
la tramitación de procedimientos, en particular para las personas con discapacidad y
para las personas de edad avanzada, asegurando en todo caso que la información
ofrecida resulta accesible y comprensible, así como su participación efectiva.
b) Supresión de las brechas digitales en cualquiera de sus manifestaciones,
salvaguardando el derecho a la no exclusión digital.
A tal fin, se promoverá la oferta de acciones formativas en competencias digitales en
los términos previstos en el artículo 127.
c) Disponibilidad gratuita de sistemas de identificación digital, autenticación y firma
electrónica, en tanto estos resulten exigibles, así como la instalación de puntos de
conectividad gratuitos, seguros y de alta calidad, disponibles para las personas usuarias.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7056
procedimiento. Su cumplimiento no implicará un deber de información jurídica
exhaustiva, ni podrá suponer una carga desproporcionada.
d) En aplicación del derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en
su contra una medida individual que la afecte desfavorablemente, garantizará el acceso
de la persona interesada al expediente, pondrá en su conocimiento las pruebas,
informes, documentos, etcétera que se incorporen a este y le dará audiencia, siempre
que aquel conocimiento pudiera ser relevante para el eficaz ejercicio del derecho de
defensa.
e) En garantía del derecho a la motivación de las decisiones que afecten a los
intereses de las personas, las resoluciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
expresarán con claridad y en lenguaje comprensible los hechos y fundamentos jurídicos
relevantes que sustentan la decisión.
f) Además de adoptar las decisiones dentro del plazo legalmente establecido,
evitará cualquier dilación desproporcionada en el cumplimiento de trámites y plazos,
quedando proscritas las conductas negligentes y dilatorias que demoren indebidamente
el curso del procedimiento.
g) En la resolución de los procedimientos, tendrá en cuenta los factores relevantes,
excluyendo de su consideración los que no lo fueran.
Impedirá, a su vez, que se perpetúen situaciones contrarias a los fines a que se
dirige la presente ley, siempre que sus efectos puedan atemperarse mediante el ejercicio
de las potestades previstas por el ordenamiento y aquellas situaciones no deriven en
exclusiva de la acción u omisión de las personas interesadas.
h) En garantía de la utilidad y funcionalidad de los recursos administrativos
previstos en el ordenamiento y de su servicio al derecho de defensa, ejecutará los actos
administrativos desfavorables únicamente cuando estos sean firmes en vía
administrativa sin que el mero transcurso del plazo para resolver un recurso
administrativo, obligatorio o potestativo, permita la ejecución del acto recurrido.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 46.1 y 49.5 y en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital.
Artículo 70. Derecho a relacionarse por medios electrónicos.
1. Todas las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas y
ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión tendrán derecho a
relacionarse por medios electrónicos con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y con los
ayuntamientos competentes, y se garantizarán en todo caso los derechos
fundamentales, la no discriminación, la igualdad de derechos con independencia del
medio utilizado, así como el acceso de todas las personas a los servicios por medios
digitales y analógicos.
2. Para hacer efectivo el derecho a que se refiere el apartado anterior, LanbideServicio Vasco de Empleo garantizará a todas las personas titulares y beneficiarias de
las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión lo siguiente:
a) Accesibilidad de los servicios electrónicos y de las aplicaciones disponibles para
la tramitación de procedimientos, en particular para las personas con discapacidad y
para las personas de edad avanzada, asegurando en todo caso que la información
ofrecida resulta accesible y comprensible, así como su participación efectiva.
b) Supresión de las brechas digitales en cualquiera de sus manifestaciones,
salvaguardando el derecho a la no exclusión digital.
A tal fin, se promoverá la oferta de acciones formativas en competencias digitales en
los términos previstos en el artículo 127.
c) Disponibilidad gratuita de sistemas de identificación digital, autenticación y firma
electrónica, en tanto estos resulten exigibles, así como la instalación de puntos de
conectividad gratuitos, seguros y de alta calidad, disponibles para las personas usuarias.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16