I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7055

TÍTULO III
Procedimientos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 67.

Competencia.

1. La competencia para el reconocimiento y el control de las prestaciones
económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión corresponde
a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2. La competencia para el reconocimiento y control de las ayudas de emergencia
social corresponde al ayuntamiento del municipio en el que esté empadronada y tenga
su residencia efectiva la persona solicitante.
Artículo 68.

Principios informadores.

1. Los procedimientos para el ejercicio de potestades vinculadas al Sistema Vasco
de Garantía de Ingresos y para la Inclusión estarán informados por los principios de
imparcialidad, pro actione, igualdad, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima,
simplificación, claridad, publicidad, transparencia, respeto a la confidencialidad y garantía
de seguridad de la información, además de por los que derivan de la legislación sobre
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo orientará su actuación a la ciudadanía, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del sector público vasco.
Artículo 69.

Derechos de las personas.

a) Garantizará el derecho a la tutela administrativa efectiva, entendida como la
posibilidad de obtener una decisión sobre las cuestiones sometidas a su consideración,
con pleno respeto a los derechos que asistan a las personas interesadas, de acuerdo
con los fines previstos en el ordenamiento y en el marco del procedimiento legalmente
establecido.
En especial, atenderá a la incidencia que la decisión pueda tener en el proceso de
inclusión de la persona interesada o en el agravamiento de la situación de exclusión, sin
que su consideración pueda amparar decisiones contrarias al ordenamiento.
b) Actuará observando el deber de cuidado y la debida diligencia, ponderando y
considerando todos los intereses y hechos relevantes implicados, sin que quepa imponer
a las personas interesadas cargas innecesarias, ilógicas o desproporcionadas, ni la
realización de actuaciones o la aportación de documentos dirigidos a efectuar
comprobaciones o la realización de trámites que pudieran llevarse a cabo por la propia
Administración.
c) Facilitará a las personas interesadas información jurídica relevante que se halle
en su poder y que pudiera afectar a la decisión que finalmente se adopte en el seno del

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

1. En el ejercicio de sus respectivas competencias, Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo y los ayuntamientos garantizarán en la tramitación de los procedimientos la
protección de los datos personales y la efectividad de los derechos de las personas en
sus relaciones con las administraciones públicas reconocidos por la legislación de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará, además de lo
dispuesto en el artículo anterior, los derechos reconocidos en el artículo 9, en lo que
resulte de aplicación, y el derecho a una buena administración en los términos
establecidos en la normativa reguladora del sector público vasco. En particular: