I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7054

País Vasco, pudiendo, conforme a este, aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de la persona obligada.
5. Las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como quienes en virtud de hechos,
omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de
forma fraudulenta, responderán solidariamente del reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas.
6. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de reintegro de las
prestaciones económicas indebidamente percibidas, cuya duración no podrá exceder de
seis meses. Su tramitación será preferentemente en unidad de expediente con los
procedimientos a que se refiere el apartado 1, en virtud del principio de simplificación
administrativa.
Asimismo, se determinarán reglamentariamente los criterios que regirán la
compensación de la deuda.
Artículo 65. Reintegro de las ayudas de emergencia social indebidamente percibidas.
1. El ayuntamiento, la diputación o la entidad de ámbito supramunicipal que asuma
la gestión de las ayudas de emergencia social establecerá la obligación de reintegro por
parte de las personas beneficiarias de las cuantías no justificadas, así como de las
cuantías que hubieran percibido indebidamente o en cuantía indebida en los supuestos
contemplados en esta ley.
2. El ayuntamiento, diputación o entidad de ámbito supramunicipal podrá recurrir de
oficio a la compensación de ayudas de emergencia social en vigor, correspondientes a
cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria.
3. El régimen de reintegro y compensación se determinará reglamentariamente.
Artículo 66.

Prescripción.

1. La obligación de reintegro de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de
emergencia social indebidamente percibidas prescribirá a los dos años, contados desde
la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución,
con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá:

3. La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o
excepcione la persona responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento de
reintegro o recaudatorio.

cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es

a) por cualquier acción de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o de la entidad local
realizada con conocimiento formal de la persona obligada, conducente al
reconocimiento, comprobación, revisión, inspección, liquidación o cobro de la totalidad o
parte de la obligación,
b) por la interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales relacionados
con los derechos a que se refiere este artículo,
c) por cualquier actuación de la persona obligada conducente al reconocimiento,
liquidación o pago de las prestaciones indebidamente percibidas, y
d) por requerimiento a la persona obligada por cualquier medio del que quede
constancia para que ingrese las prestaciones indebidamente percibidas con ocasión de
la realización de cualquier trámite dirigido al reconocimiento de alguna de las
prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión.