I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7053

2. El pago de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria
a una cuenta de la persona titular de la prestación o por otras modalidades de pago
debidamente autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de finanzas de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 61.

Pago de las ayudas de emergencia social.

1. Las ayudas de emergencia social se harán efectivas en los términos previstos en
la resolución de concesión, correspondiendo el pago de estas al órgano que la hubiera
dictado.
2. De acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, el pago de las ayudas
podrá realizarse de forma fraccionada o de una sola vez. La resolución de concesión
concretará la forma de pago.
Artículo 62.

Caducidad.

1. El derecho al percibo de las prestaciones económicas a tanto alzado y por una
sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de su
reconocimiento.
2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada
mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
3. El derecho al percibo de las ayudas de emergencia social caducará al año, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de su concesión.
Artículo 63.

Límite económico de las prestaciones y ayudas económicas.

1. La suma en cómputo anual de los ingresos de la unidad de convivencia, de las
prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
concedidas a una misma unidad de convivencia, no podrá exceder del 200 % de la renta
máxima garantizada aplicable a la renta de garantía de ingresos que correspondería, con
carácter anual, a una unidad de convivencia de las mismas características que la de la
persona titular.
2. La cuantía máxima que podrán percibir las personas beneficiarias de las ayudas
de emergencia social para la cobertura de gastos derivados de intereses y de la
amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento
habitual no podrá exceder de la que se determine reglamentariamente.
Reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas.

1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo declarará y exigirá la devolución de las
prestaciones económicas indebidamente percibidas que resulten, en su caso, de un
procedimiento sancionador, de un procedimiento de actualización de cuantía, de control
de las prestaciones, de revisiones de actos declarativos del derecho y de cualquier otro
que pudiera determinar la existencia de cantidades indebidamente percibidas.
2. El deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas del Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será ejecutivo una vez sea firme en
vía administrativa la resolución que lo declara.
3. A salvo del pago voluntario, de una vez, de la totalidad de la deuda, el deber de
reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas se llevará a efecto por
compensación, descontando la cuantía adeudada del importe del pago de las
prestaciones reconocidas.
4. Cuando no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior a la
cuantía del reintegro, la firmeza de la resolución declarando el deber de reintegrar una
cuantía indebidamente percibida o del acto reclamando la deuda no satisfecha dará
inicio al procedimiento de recaudación, de acuerdo con el Decreto 1/2021, de 12 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del

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Artículo 64.