I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 56.
Sec. I. Pág. 7052
Renta máxima garantizada.
La renta máxima garantizada tendrá idénticos valor y componentes a los
establecidos en los artículos 32, 33 y 34.
Artículo 57.
Determinación de la cuantía.
1. Reglamentariamente se establecerán las cuantías máximas de las ayudas de
emergencia social para cada uno de los gastos previstos en el artículo 51.2.
2. En todo caso, en la determinación de la cuantía aplicable a cada solicitante se
atenderá a los siguientes criterios:
a) Los recursos de la persona solicitante y de las demás personas beneficiarias de
las ayudas, cuyo cómputo se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 38
y 39.
b) La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar.
c) Las cuantías máximas a las que se refiere el apartado 1.
d) La existencia de crédito consignado para esa finalidad.
e) La valoración que realicen los servicios sociales respecto a la existencia de una
situación real y urgente de necesidad del gasto y la idoneidad de estas ayudas para
abordar dicha situación de necesidad.
3. Reglamentariamente se establecerá la posibilidad de limitar la cuantía máxima
que podrán percibir las personas beneficiarias a lo largo de los sucesivos periodos.
Dicha opción estará sujeta a la valoración técnica del caso realizada en el servicio social
de base de referencia.
Cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de
amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento
habitual, y esta tenga la consideración de valor excepcional, no podrán exceder ni de la
cuantía ni del número de años que se determinen reglamentariamente.
En todo caso, dichos límites no serán de aplicación a las unidades de convivencia
cuando alguna de las personas miembros sea mayor de 60 años.
Artículo 58.
Concesión.
1. La propuesta técnica de resolución, que incluirá la comprobación por parte de los
servicios sociales de la existencia de una situación real de necesidad, será elevada al
órgano competente para su resolución.
2. La resolución de concesión establecerá el plazo para la presentación de los
justificantes de los gastos realizados.
Artículo 59.
Revisiones periódicas.
CAPÍTULO IV
Régimen económico de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco
de Garantía de ingresos y para la inclusión
Artículo 60.
Derecho y pago de las prestaciones económicas.
1. El derecho a la renta de garantía de ingresos nacerá a partir del primer día del
mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, el órgano competente
podrá proceder a cuantas revisiones periódicas estime oportunas para comprobar si se
mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las
personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y
colaboren con ella.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 56.
Sec. I. Pág. 7052
Renta máxima garantizada.
La renta máxima garantizada tendrá idénticos valor y componentes a los
establecidos en los artículos 32, 33 y 34.
Artículo 57.
Determinación de la cuantía.
1. Reglamentariamente se establecerán las cuantías máximas de las ayudas de
emergencia social para cada uno de los gastos previstos en el artículo 51.2.
2. En todo caso, en la determinación de la cuantía aplicable a cada solicitante se
atenderá a los siguientes criterios:
a) Los recursos de la persona solicitante y de las demás personas beneficiarias de
las ayudas, cuyo cómputo se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 38
y 39.
b) La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar.
c) Las cuantías máximas a las que se refiere el apartado 1.
d) La existencia de crédito consignado para esa finalidad.
e) La valoración que realicen los servicios sociales respecto a la existencia de una
situación real y urgente de necesidad del gasto y la idoneidad de estas ayudas para
abordar dicha situación de necesidad.
3. Reglamentariamente se establecerá la posibilidad de limitar la cuantía máxima
que podrán percibir las personas beneficiarias a lo largo de los sucesivos periodos.
Dicha opción estará sujeta a la valoración técnica del caso realizada en el servicio social
de base de referencia.
Cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de
amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento
habitual, y esta tenga la consideración de valor excepcional, no podrán exceder ni de la
cuantía ni del número de años que se determinen reglamentariamente.
En todo caso, dichos límites no serán de aplicación a las unidades de convivencia
cuando alguna de las personas miembros sea mayor de 60 años.
Artículo 58.
Concesión.
1. La propuesta técnica de resolución, que incluirá la comprobación por parte de los
servicios sociales de la existencia de una situación real de necesidad, será elevada al
órgano competente para su resolución.
2. La resolución de concesión establecerá el plazo para la presentación de los
justificantes de los gastos realizados.
Artículo 59.
Revisiones periódicas.
CAPÍTULO IV
Régimen económico de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco
de Garantía de ingresos y para la inclusión
Artículo 60.
Derecho y pago de las prestaciones económicas.
1. El derecho a la renta de garantía de ingresos nacerá a partir del primer día del
mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, el órgano competente
podrá proceder a cuantas revisiones periódicas estime oportunas para comprobar si se
mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las
personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y
colaboren con ella.