I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7051
– En el supuesto de que las personas que se integran en una unidad de convivencia
excepcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, residan en el mismo
domicilio con personas con las que mantengan vínculos hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar permanente o
preadoptivo, no disponer en conjunto todas ellas, para el periodo de tiempo que
corresponda, de rendimientos superiores al 300 % del valor de la renta máxima
garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de
convivencia, en caso de ser consideradas todas ellas como parte de una misma unidad
de convivencia, y en el periodo asociado.
e) No disponer de un patrimonio superior a cinco veces la cuantía de la renta
máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.
f) Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del
departamento competente en materia de vivienda, salvo en aquellos supuestos que no
se precise la mencionada inscripción, por edad u otras circunstancias que se
establezcan reglamentariamente, cuando las ayudas de emergencia social se destinen a
cubrir gastos de alquiler.
g) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener
derecho, salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.1.g), segundo párrafo.
Artículo 54.
Concurrencia de prestaciones y de personas beneficiarias.
1. Reglamentariamente se establecerá el límite máximo de ayudas de emergencia
social que podrán coexistir dentro de la misma vivienda o alojamiento. Asimismo, se
establecerán las cuantías máximas que pudieran concederse por cada una de las
ayudas en los supuestos de concurrencia.
2. En el caso de personas que residan en establecimientos o servicios de
alojamiento, centros residenciales u otros que sirvan a idéntico fin, reglamentariamente
se establecerán las condiciones en las que podrán ser beneficiarias de ayudas de
emergencia social. En todo caso, el acceso a las ayudas se referirá a gastos o servicios
cuya prestación no esté garantizada por las administraciones públicas competentes.
3. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias
personas que pudieran ostentar la condición de beneficiarias y hubieran solicitado las
prestaciones para hacer frente al mismo gasto, solo podrán otorgarse las ayudas de
emergencia social a una de ellas.
Artículo 55.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
b) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener
derecho.
c) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos
sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al
acceso a las prestaciones.
d) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio
relativo al domicilio de residencia habitual de las personas beneficiarias.
e) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
f) Comparecer ante la Administración y colaborar con ella cuando sean requeridas
para ello.
g) Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de las ayudas de
emergencia social y que se determinen reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7051
– En el supuesto de que las personas que se integran en una unidad de convivencia
excepcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, residan en el mismo
domicilio con personas con las que mantengan vínculos hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar permanente o
preadoptivo, no disponer en conjunto todas ellas, para el periodo de tiempo que
corresponda, de rendimientos superiores al 300 % del valor de la renta máxima
garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de
convivencia, en caso de ser consideradas todas ellas como parte de una misma unidad
de convivencia, y en el periodo asociado.
e) No disponer de un patrimonio superior a cinco veces la cuantía de la renta
máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.
f) Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del
departamento competente en materia de vivienda, salvo en aquellos supuestos que no
se precise la mencionada inscripción, por edad u otras circunstancias que se
establezcan reglamentariamente, cuando las ayudas de emergencia social se destinen a
cubrir gastos de alquiler.
g) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener
derecho, salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.1.g), segundo párrafo.
Artículo 54.
Concurrencia de prestaciones y de personas beneficiarias.
1. Reglamentariamente se establecerá el límite máximo de ayudas de emergencia
social que podrán coexistir dentro de la misma vivienda o alojamiento. Asimismo, se
establecerán las cuantías máximas que pudieran concederse por cada una de las
ayudas en los supuestos de concurrencia.
2. En el caso de personas que residan en establecimientos o servicios de
alojamiento, centros residenciales u otros que sirvan a idéntico fin, reglamentariamente
se establecerán las condiciones en las que podrán ser beneficiarias de ayudas de
emergencia social. En todo caso, el acceso a las ayudas se referirá a gastos o servicios
cuya prestación no esté garantizada por las administraciones públicas competentes.
3. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias
personas que pudieran ostentar la condición de beneficiarias y hubieran solicitado las
prestaciones para hacer frente al mismo gasto, solo podrán otorgarse las ayudas de
emergencia social a una de ellas.
Artículo 55.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
b) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener
derecho.
c) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos
sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al
acceso a las prestaciones.
d) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio
relativo al domicilio de residencia habitual de las personas beneficiarias.
e) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
f) Comparecer ante la Administración y colaborar con ella cuando sean requeridas
para ello.
g) Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de las ayudas de
emergencia social y que se determinen reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
Las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social deberán cumplir las
siguientes obligaciones: