I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7050

c) Gastos de endeudamiento vinculados a alguno de los conceptos a que se
refieren las letras a) y b) o por la realización de gastos necesarios para atender
necesidades básicas de la vida.
Artículo 52.
1.

Características y compatibilidad con la prestación económica de vivienda.

Las ayudas de emergencia social presentan las siguientes características:

a) Finalistas, debiendo destinarse al objeto para el que se concedan.
b) Subsidiarias y, en su caso, complementarias de todo tipo de recursos y
prestaciones sociales de contenido económico que pudieran corresponder a las
personas beneficiarias, a las integrantes de su unidad de convivencia, así como, en su
caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) Intransferibles, y no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto
de cesión total o parcial, de compensación o de descuento, salvo para el reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas asociadas a ellas. No podrán ser objeto de
retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación
estatal civil y procesal.
d) Naturaleza subvencional, quedando sujeta su concesión a la existencia de
crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi. No obstante, las administraciones públicas vascas consignarán
anualmente las cantidades que prevean suficientes para hacer frente a los gastos
relacionados con aquellas.
2. Las ayudas de emergencia social serán compatibles con la prestación
económica de vivienda en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, salvo
las que se destinen a cubrir gastos de alquiler, que serán incompatibles con aquella
prestación.
Artículo 53.

Requisitos de acceso.

a) Ser mayores de 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para
quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren
en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26 relativos a la consideración de
las unidades de convivencia excepcionales.
b) Estar integradas en alguna de las unidades de convivencia a que se refieren los
artículos 25 y 26.
c) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, los seis
meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.
En caso de no cumplir ese periodo, deberán haber estado empadronadas y residido
efectivamente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco
años continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud.
d) No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados en el
artículo 51.2 que afecten a los miembros de su unidad de convivencia, considerándose
que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones
siguientes:
– No disponer, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan
a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos,
determinados conforme se establece en los artículos 38 y 39, superiores al 150 % del
valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la
composición de la unidad de convivencia en el periodo asociado.

cve: BOE-A-2023-1405
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Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social las personas que
reúnan los siguientes requisitos: