I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7049

c) Empadronamiento y residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad
Autónoma de Euskadi al tiempo de la solicitud, debiendo mantenerse a la fecha de la
resolución y durante el tiempo de percepción de la prestación.
2. La renta de garantía de ingresos reconocida resultará de la diferencia entre la
cuantía base y el conjunto de las rentas e ingresos disponibles de todas las personas
integrantes de la unidad de convivencia, de acuerdo con las reglas establecidas en el
artículo 35.
3. Quienes ostenten la representación legal de las personas menores de edad
responderán del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 29.1.a), f) y
g), debiendo entenderse referida esta última letra al deber de comunicar las
circunstancias que afecten a las personas menores de edad y, en todo caso, a la
composición de la unidad de convivencia, al domicilio de esta y a los recursos
económicos de las personas que la integran.
4. Cuando el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado
anterior impida determinar la observancia de los requisitos de acceso y mantenimiento
de la renta de garantía de ingresos, se acordará su extinción, sin que esta pueda
solicitarse nuevamente al amparo de este artículo.
La extinción de la prestación será ejecutiva una vez sea firme la resolución que la
declara.
CAPÍTULO III
Ayudas de emergencia social
Artículo 51.

Definición.

1. Las ayudas de emergencia social se dirigen a aquellas personas, integradas en
una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a
gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir,
evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusión social.
2. En todo caso, podrán ser cubiertos por las ayudas de emergencia social los
siguientes gastos:

1.º gastos de alquiler,
2.º gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, contraídos con
anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de
una vivienda o alojamiento. Reglamentariamente se establecerá la posibilidad de
aplicarse a gastos contraídos con posterioridad a dicha situación,
3.º gastos de energía,
4.º gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca»,
5.º gastos de adaptación, reparación o para instalaciones básicas en la vivienda,
6.º otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o
alojamiento habitual. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado,
impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados
de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la
vivienda, aseguramiento e inspección técnica de edificios, y
7.º gastos extraordinarios relacionados con la instalación en una nueva vivienda,
tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros.
b) Gastos relativos a las necesidades primarias de las personas, tales como
vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes
sistemas públicos.

cve: BOE-A-2023-1405
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a) Los necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento
habitual, tales como: