I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 48.
Sec. I. Pág. 7047
Extinción de la prestación.
1. La prestación de la renta de garantía de ingresos se extinguirá por alguna de las
siguientes causas:
a) Fallecimiento de la persona titular.
b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de
la prestación o imposibilidad de determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso y
mantenimiento de aquella por causa imputable a la persona titular.
Se entenderá definitiva la pérdida de requisitos que se prolongue más de doce
meses continuados, a salvo de la pérdida de la residencia efectiva de la persona titular
en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que determinará la
procedencia de la extinción de la prestación desde la fecha en que esta concurra.
c) Renuncia al derecho de la persona titular.
d) Transcurso del plazo de duración máxima de la unidad de convivencia
excepcional.
e) Incumplimiento del deber de suscribir el Programa Integrado y Personal de
Inclusión o de colaborar para su elaboración por tiempo superior a seis meses.
f) Resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión por renuncia de la
persona destinataria.
g) Rechazo de una oferta de empleo realizada por Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo o por una entidad colaboradora, cese voluntario de la actividad laboral y baja
voluntaria del puesto de trabajo, salvo que exista causa que los justifique.
h) Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
i) Inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial detectadas en el
control de las declaraciones responsables.
Igualmente, en el marco del control de las declaraciones responsables, cuando la
documentación aportada no acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso a la
prestación o no permita su verificación y cuando la persona interesada no atienda el
requerimiento de comparecencia, de presentación de documentación o de subsanación.
2. Se entenderá justificado el rechazo de una oferta de empleo en los siguientes
casos:
3. Se entenderá justificado el cese voluntario de la actividad laboral cuando traiga
causa de razones económicas o de conciliación, de forma que, atendiendo a las
circunstancias de la unidad de convivencia, no sea posible el cuidado de las personas
menores de catorce años o con discapacidad a su cargo, o de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
4. Igual consideración tendrá la baja voluntaria del puesto de trabajo en los casos
en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, concurra justa causa para que la persona trabajadora pueda solicitar la
extinción del contrato de trabajo.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 45.3.a), b), c) y f).
b) Cuando se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento para acudir al
puesto de trabajo supera el 25 % de la jornada diaria de trabajo.
c) Cuando el coste del desplazamiento en transporte público suponga un gasto
superior al 20 % del salario mensual ofertado.
d) Cuando el salario no resulte adecuado por no ser equivalente al del puesto de
trabajo ofertado, atendiendo al convenio de empresa o al convenio sectorial que resulte
de aplicación.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 48.
Sec. I. Pág. 7047
Extinción de la prestación.
1. La prestación de la renta de garantía de ingresos se extinguirá por alguna de las
siguientes causas:
a) Fallecimiento de la persona titular.
b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de
la prestación o imposibilidad de determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso y
mantenimiento de aquella por causa imputable a la persona titular.
Se entenderá definitiva la pérdida de requisitos que se prolongue más de doce
meses continuados, a salvo de la pérdida de la residencia efectiva de la persona titular
en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que determinará la
procedencia de la extinción de la prestación desde la fecha en que esta concurra.
c) Renuncia al derecho de la persona titular.
d) Transcurso del plazo de duración máxima de la unidad de convivencia
excepcional.
e) Incumplimiento del deber de suscribir el Programa Integrado y Personal de
Inclusión o de colaborar para su elaboración por tiempo superior a seis meses.
f) Resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión por renuncia de la
persona destinataria.
g) Rechazo de una oferta de empleo realizada por Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo o por una entidad colaboradora, cese voluntario de la actividad laboral y baja
voluntaria del puesto de trabajo, salvo que exista causa que los justifique.
h) Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
i) Inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial detectadas en el
control de las declaraciones responsables.
Igualmente, en el marco del control de las declaraciones responsables, cuando la
documentación aportada no acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso a la
prestación o no permita su verificación y cuando la persona interesada no atienda el
requerimiento de comparecencia, de presentación de documentación o de subsanación.
2. Se entenderá justificado el rechazo de una oferta de empleo en los siguientes
casos:
3. Se entenderá justificado el cese voluntario de la actividad laboral cuando traiga
causa de razones económicas o de conciliación, de forma que, atendiendo a las
circunstancias de la unidad de convivencia, no sea posible el cuidado de las personas
menores de catorce años o con discapacidad a su cargo, o de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
4. Igual consideración tendrá la baja voluntaria del puesto de trabajo en los casos
en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, concurra justa causa para que la persona trabajadora pueda solicitar la
extinción del contrato de trabajo.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 45.3.a), b), c) y f).
b) Cuando se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento para acudir al
puesto de trabajo supera el 25 % de la jornada diaria de trabajo.
c) Cuando el coste del desplazamiento en transporte público suponga un gasto
superior al 20 % del salario mensual ofertado.
d) Cuando el salario no resulte adecuado por no ser equivalente al del puesto de
trabajo ofertado, atendiendo al convenio de empresa o al convenio sectorial que resulte
de aplicación.