I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7045
b) Compatibilidad del horario de transporte público desde el domicilio de la persona
titular o beneficiaria de la prestación con el de la actividad formativa o con el del proceso
de selección.
c) Desarrollo de la formación o el proceso de selección dentro de un radio que no
supere la distancia que reglamentariamente se determine.
d) El tiempo diario de desplazamiento en transporte público para acudir a la
formación no sea superior al 25 % de la duración diaria del curso.
e) El coste mensual del desplazamiento en transporte público no sea superior
al 20 % de la cuantía base de la prestación o, en caso de que la duración del curso no
alcance el mes, de la que resulte del cálculo de la cuantía base por días.
f) Conciliación, de forma que, atendiendo las circunstancias de la unidad de
convivencia, permita el cuidado de las personas menores de catorce años o con
discapacidad a su cargo, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
4. Asimismo, se considerará justificada la reducción de jornada o excedencia
voluntaria a la que se acojan las personas titulares y beneficiarias cuando traigan causa
del nacimiento o cuidado de hijos e hijas, de familiares por razones de edad,
discapacidad, accidente, hospitalización o enfermedad en los términos previstos en el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya aplicación se extenderá a las
personas adoptantes, acogedoras permanentes o preadoptivas y guardadoras legales
que sean titulares o beneficiarias de la prestación.
Artículo 46.
Efectos de la suspensión.
1. Se suspenderá el pago de la totalidad o de parte de la prestación a partir del
primer día del mes siguiente al de la resolución que declare la suspensión, sin perjuicio
de lo dispuesto en relación con el procedimiento de actualización de la cuantía de la
prestación.
2. La duración de la suspensión del derecho a la prestación se ajustará a las
siguientes reglas:
1.º Cuando la persona titular o beneficiaria de la prestación incumpla el deber de
suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión o de colaborar para su
elaboración.
Si el incumplimiento se prolonga más de seis meses, se extinguirá el derecho a la
prestación.
2.º Cuando la persona titular o beneficiaria de la prestación haya rechazado
injustificadamente un curso de formación para el empleo ofrecido por Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, haya abandonado voluntariamente
una actividad formativa, se haya abstenido de acudir a esta o de participar en un proceso
de selección para el empleo propuesto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin causa
justificada.
3.º Cuando la persona titular o beneficiaria de la prestación se haya acogido
injustificadamente a una reducción de jornada o a una excedencia voluntaria.
3. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión de la prestación o
cumplido el plazo de la suspensión acordada, el derecho a la renta de garantía de
ingresos se reanudará a instancia de parte, siempre que se mantengan los requisitos
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
a) Se mantendrá suspendida la prestación por el tiempo de duración de las
circunstancias que la motivaron y subsistirá en tanto las mismas persistan.
b) En los casos en que la suspensión del pago de la prestación tenga origen en
hechos, acciones u omisiones puntuales, cuyos efectos se agotan en sí mismos, tendrá
una duración de un mes.
c) La suspensión de la prestación será de seis meses en los siguientes supuestos:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7045
b) Compatibilidad del horario de transporte público desde el domicilio de la persona
titular o beneficiaria de la prestación con el de la actividad formativa o con el del proceso
de selección.
c) Desarrollo de la formación o el proceso de selección dentro de un radio que no
supere la distancia que reglamentariamente se determine.
d) El tiempo diario de desplazamiento en transporte público para acudir a la
formación no sea superior al 25 % de la duración diaria del curso.
e) El coste mensual del desplazamiento en transporte público no sea superior
al 20 % de la cuantía base de la prestación o, en caso de que la duración del curso no
alcance el mes, de la que resulte del cálculo de la cuantía base por días.
f) Conciliación, de forma que, atendiendo las circunstancias de la unidad de
convivencia, permita el cuidado de las personas menores de catorce años o con
discapacidad a su cargo, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
4. Asimismo, se considerará justificada la reducción de jornada o excedencia
voluntaria a la que se acojan las personas titulares y beneficiarias cuando traigan causa
del nacimiento o cuidado de hijos e hijas, de familiares por razones de edad,
discapacidad, accidente, hospitalización o enfermedad en los términos previstos en el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya aplicación se extenderá a las
personas adoptantes, acogedoras permanentes o preadoptivas y guardadoras legales
que sean titulares o beneficiarias de la prestación.
Artículo 46.
Efectos de la suspensión.
1. Se suspenderá el pago de la totalidad o de parte de la prestación a partir del
primer día del mes siguiente al de la resolución que declare la suspensión, sin perjuicio
de lo dispuesto en relación con el procedimiento de actualización de la cuantía de la
prestación.
2. La duración de la suspensión del derecho a la prestación se ajustará a las
siguientes reglas:
1.º Cuando la persona titular o beneficiaria de la prestación incumpla el deber de
suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión o de colaborar para su
elaboración.
Si el incumplimiento se prolonga más de seis meses, se extinguirá el derecho a la
prestación.
2.º Cuando la persona titular o beneficiaria de la prestación haya rechazado
injustificadamente un curso de formación para el empleo ofrecido por Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, haya abandonado voluntariamente
una actividad formativa, se haya abstenido de acudir a esta o de participar en un proceso
de selección para el empleo propuesto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin causa
justificada.
3.º Cuando la persona titular o beneficiaria de la prestación se haya acogido
injustificadamente a una reducción de jornada o a una excedencia voluntaria.
3. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión de la prestación o
cumplido el plazo de la suspensión acordada, el derecho a la renta de garantía de
ingresos se reanudará a instancia de parte, siempre que se mantengan los requisitos
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
a) Se mantendrá suspendida la prestación por el tiempo de duración de las
circunstancias que la motivaron y subsistirá en tanto las mismas persistan.
b) En los casos en que la suspensión del pago de la prestación tenga origen en
hechos, acciones u omisiones puntuales, cuyos efectos se agotan en sí mismos, tendrá
una duración de un mes.
c) La suspensión de la prestación será de seis meses en los siguientes supuestos: