I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7044

fehaciente de la cantidad que correspondería o hubiera correspondido reconocer por tal
concepto, no procederá la suspensión si, computándose alguno de los citados importes
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.a), se cumple el requisito de hallarse
en situación de necesidad económica.
2. Se considerará temporal aquella pérdida de requisitos que no exceda de doce
meses continuados.
3. La suspensión de la prestación se acordará en el marco del procedimiento de
actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos a que se refiere el
artículo 82, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento de control.
Artículo 43. Suspensión por residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
1. En los casos de residencia efectiva de la persona titular o de alguna de las
beneficiarias fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por tiempo superior a treinta
días e inferior a noventa naturales, continuados o no, dentro de cada año natural, la
suspensión afectará exclusivamente al complemento individual correspondiente a la
persona titular o beneficiaria de la prestación en quien concurra la circunstancia descrita.
Cuando la misma afecte a la totalidad de las personas integrantes de la unidad de
convivencia, el derecho a la prestación se suspenderá íntegramente.
2. La suspensión podrá acordarse, según los casos, en el procedimiento de
actualización de la cuantía y en el procedimiento de control a que se refieren los
artículos 82 y 83, respectivamente.
Artículo 44. Suspensión por ocupación de una plaza temporal de un servicio residencial
de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos
públicos.
1. En caso de que la persona titular o beneficiaria ocupe una plaza temporal de un
servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiado en su
integridad con fondos públicos, la suspensión afectará exclusivamente al complemento
individual correspondiente a la persona usuaria.
2. La suspensión del complemento individual que corresponda se acordará en el
marco del procedimiento de actualización de la cuantía de la prestación a que se refiere
el artículo 82, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento de control.
Suspensión por incumplimiento de obligaciones.

1. Se suspenderá el complemento individual que corresponda a la persona titular
de la prestación y los complementos vinculados a las características de la unidad de
convivencia, cuando aquella incumpla injustificadamente las obligaciones a que se
refiere el artículo 29.1.a) segundo párrafo, b), c), d), f) y g) y 29.2.c) y d).
2. Cuando aquellos incumplimientos sean imputables a alguna de las personas
beneficiarias de la prestación, la suspensión afectará al complemento individual que
corresponda a la persona responsable del incumplimiento.
3. Se entenderá justificado el rechazo, abandono o absentismo de un curso de
formación para el empleo o de la participación en un proceso de selección para el
empleo, y no procederá la suspensión del complemento o complementos de que se trate,
cuando exista impedimento para su realización por razón de enfermedad, así como
cuando la actividad formativa o el proceso de selección incumplan alguno de los
siguientes requerimientos:
a) Coincidencia con las preferencias manifestadas por la persona titular o
beneficiaria de la prestación o, en otro caso, correspondencia con la profesión
desarrollada en el último año por aquella, con la formación propuesta por el servicio de
orientación para el empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o correlación con sus
aptitudes físicas y formativas.

cve: BOE-A-2023-1405
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Artículo 45.