I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7043

2. Quedarán excluidos del cómputo de rendimientos determinados ingresos y
prestaciones sociales de carácter finalista, correspondientes a la persona solicitante y a
los demás miembros de su unidad de convivencia, en los términos que se determinen
reglamentariamente.
Artículo 39.

Determinación del patrimonio.

1. En el cómputo del patrimonio se incluirá el conjunto de bienes muebles e
inmuebles sobre los que se ostente un título de propiedad, usufructo o cualquier otro que
posibilite su uso y disfrute.
2. Quedarán exceptuados de la valoración del patrimonio la vivienda o alojamiento
que constituya la residencia habitual y el inmueble usado para la actividad laboral, salvo
que la vivienda en propiedad fuera de valor excepcional, en los términos que se
determinen reglamentariamente.
Asimismo, quedará exceptuado de la valoración del patrimonio el ajuar doméstico,
salvo que en el mismo existan bienes de valor excepcional, que se determinará
reglamentariamente.
3. En caso de que exista patrimonio recibido mediante herencia, legado o donación
que supere los límites establecidos en el artículo 37.b), podrá considerarse patrimonio de
difícil realización, en los términos y con los efectos que se determinen
reglamentariamente, siempre que se acredite la situación de necesidad económica
conforme a lo dispuesto en el artículo 37.a).
Artículo 40. Estímulos al empleo.
1. El reconocimiento de la prestación de renta de garantía de ingresos será
compatible con las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia de
las personas solicitantes y beneficiarias de la prestación, con los límites que
reglamentariamente se establezcan.
2. La aplicación de los estímulos al empleo tendrá carácter indefinido y estará
sometida a evaluación, en los plazos y con el alcance que reglamentariamente se
determinen.
Sección 5.ª
Artículo 41.

Suspensión y extinción del derecho

Suspensión de la renta de garantía de ingresos.

1. La suspensión de la renta de garantía de ingresos deja sin efecto el derecho a la
totalidad de la prestación o a una parte de esta en los casos a que se refieren los
artículos siguientes.
2. La resolución de suspensión determinará el hecho causante, su duración y la
fijación de la cuantía de la prestación suspendida, así como, en su caso, la declaración
del deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

1. Se suspenderá íntegramente el derecho a la prestación en los casos de pérdida
temporal de los requisitos siguientes:
a) Hallarse en situación de necesidad económica en los términos previstos en el
artículo 37.
b) Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran
tener derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.g).
No obstante, cuando la cuantía de las pensiones y prestaciones públicas sea una
cantidad fija y determinada, su cuantía máxima esté determinada o haya constancia

cve: BOE-A-2023-1405
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Artículo 42. Suspensión por pérdida temporal de los requisitos exigidos para el
reconocimiento de la prestación.