I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7040
4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para los casos en que la
comparecencia pueda efectuarse por medios electrónicos.
Artículo 31.
Exención de obligaciones.
1. Quedan eximidas de las obligaciones previstas en el artículo 29.1.b), c) y d) las
personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos que se hallen en
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar cursando estudios reglados que no permitan su compatibilidad con el
empleo. Reglamentariamente se determinarán la permanencia máxima y el nivel de
estudios que podrán cursarse para beneficiarse de la exención, que incluirá enseñanzas
de educación superior.
b) Ser beneficiarias de alguna de las pensiones o prestaciones a que se refiere el
artículo 27, a salvo de la pensión de viudedad.
c) Haber cumplido la edad de jubilación.
d) Estar afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 % o tener
reconocida una situación de dependencia de, al menos, el grado II.
e) Cuando así lo determinen la valoración y diagnóstico social o el diagnóstico
laboral a que se refieren los artículos 113 y 114.
La valoración y diagnósticos social o laboral determinarán el alcance de la exención.
2. Asimismo, podrán quedar eximidas del deber de comparecencia siempre que sus
circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, debidamente acreditadas, impidan el
normal cumplimiento de la obligación.
Sección 4.ª
Artículo 32.
Determinación de la cuantía
Renta máxima garantizada.
La renta máxima garantizada que corresponde a una unidad de convivencia viene
determinada por la suma de las cuantías correspondientes a la cuantía base, a los
complementos individuales por cada miembro de la unidad de convivencia y a los
complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.
Artículo 33.
Cuantía base.
a) La tasa de riesgo de pobreza publicada en la Encuesta de Condiciones de Vida
para el conjunto del Estado por el Instituto Nacional de Estadística, referida al año
anterior al de aprobación de la citada ley o, en caso de no estar publicada, a la del último
año disponible.
b) O la media ponderada de los umbrales de pobreza de ingresos (mantenimiento)
correspondientes a la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales, una vez
descontados los gastos relativos al alquiler de la vivienda, referida al último año
disponible. Este indicador se obtendrá y publicará, como mínimo, cada dos años.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuantía base es una cantidad fija que expresa el gasto mínimo que se dedica
en un domicilio unipersonal a la satisfacción de las necesidades básicas.
Sirve para determinar, junto con los complementos individuales y los vinculados a las
características de la unidad de convivencia, la renta máxima garantizada aplicable a la
prestación de garantía de ingresos, así como para fijar la cuantía de las ayudas de
emergencia social.
2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi fijará
el importe mensual de la cuantía base atendiendo al índice general de precios al
consumo en Euskadi. En cualquier caso, se garantizará que la renta máxima garantizada
que corresponda a una persona beneficiaria individual no resulte inferior a la mayor de
las cuantías que resulte de:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7040
4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para los casos en que la
comparecencia pueda efectuarse por medios electrónicos.
Artículo 31.
Exención de obligaciones.
1. Quedan eximidas de las obligaciones previstas en el artículo 29.1.b), c) y d) las
personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos que se hallen en
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar cursando estudios reglados que no permitan su compatibilidad con el
empleo. Reglamentariamente se determinarán la permanencia máxima y el nivel de
estudios que podrán cursarse para beneficiarse de la exención, que incluirá enseñanzas
de educación superior.
b) Ser beneficiarias de alguna de las pensiones o prestaciones a que se refiere el
artículo 27, a salvo de la pensión de viudedad.
c) Haber cumplido la edad de jubilación.
d) Estar afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 % o tener
reconocida una situación de dependencia de, al menos, el grado II.
e) Cuando así lo determinen la valoración y diagnóstico social o el diagnóstico
laboral a que se refieren los artículos 113 y 114.
La valoración y diagnósticos social o laboral determinarán el alcance de la exención.
2. Asimismo, podrán quedar eximidas del deber de comparecencia siempre que sus
circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, debidamente acreditadas, impidan el
normal cumplimiento de la obligación.
Sección 4.ª
Artículo 32.
Determinación de la cuantía
Renta máxima garantizada.
La renta máxima garantizada que corresponde a una unidad de convivencia viene
determinada por la suma de las cuantías correspondientes a la cuantía base, a los
complementos individuales por cada miembro de la unidad de convivencia y a los
complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.
Artículo 33.
Cuantía base.
a) La tasa de riesgo de pobreza publicada en la Encuesta de Condiciones de Vida
para el conjunto del Estado por el Instituto Nacional de Estadística, referida al año
anterior al de aprobación de la citada ley o, en caso de no estar publicada, a la del último
año disponible.
b) O la media ponderada de los umbrales de pobreza de ingresos (mantenimiento)
correspondientes a la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales, una vez
descontados los gastos relativos al alquiler de la vivienda, referida al último año
disponible. Este indicador se obtendrá y publicará, como mínimo, cada dos años.
cve: BOE-A-2023-1405
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuantía base es una cantidad fija que expresa el gasto mínimo que se dedica
en un domicilio unipersonal a la satisfacción de las necesidades básicas.
Sirve para determinar, junto con los complementos individuales y los vinculados a las
características de la unidad de convivencia, la renta máxima garantizada aplicable a la
prestación de garantía de ingresos, así como para fijar la cuantía de las ayudas de
emergencia social.
2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi fijará
el importe mensual de la cuantía base atendiendo al índice general de precios al
consumo en Euskadi. En cualquier caso, se garantizará que la renta máxima garantizada
que corresponda a una persona beneficiaria individual no resulte inferior a la mayor de
las cuantías que resulte de: