I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7039

proporcionando información precisa y veraz en las declaraciones responsables y en la
acreditación de los requisitos, mantenimiento y actualización de la prestación.
Asimismo, deberán presentar la documentación relevante para la gestión y control de
la prestación que les sea requerida y garantizar la recepción de notificaciones y
comunicaciones.
b) Colaborar en la valoración inicial de la situación y de necesidades a que se
refieren los artículos 112 a 114.
c) Colaborar en la elaboración del Programa Integrado y Personal de Inclusión y
suscribirlo, así como cumplir los compromisos y obligaciones recogidos en él.
d) Estar disponibles para el empleo o para servicios previos al empleo, figurar
inscritas como demandantes de empleo, de servicios previos al empleo o de servicios en
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y participar en las estrategias de mejora de la
empleabilidad que aquel ponga en marcha.
e) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas.
f) Comparecer ante la Administración, colaborar cuando sea requerida para ello y
facilitar la práctica de controles e inspecciones que pueda realizar Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo.
g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las circunstancias que afecten
al cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las personas titular y beneficiarias,
que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la
prestación o que sean relevantes para la actualización de su cuantía, en los términos
que reglamentariamente se establezcan.
2. Salvo causa justificada, las personas titulares y beneficiarias de la renta de
garantía de ingresos no podrán:
a) rechazar una oferta de empleo,
b) cesar voluntariamente de su actividad laboral o causar baja voluntaria en un
puesto de trabajo,
c) acogerse a una situación de excedencia voluntaria o a una reducción de jornada,
ni
d) abandonar voluntariamente un curso de formación para el empleo procurado por
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, o abstenerse de
acudir a este o de participar en un proceso de selección para el empleo propuesto por
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 30. Deber de comparecencia.
1. Las personas titulares y las beneficiarias de la renta de garantía de ingresos
podrán ser citadas a comparecencia en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo a fin de comprobar la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi
y el cumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos en esta ley, así como para
hacer efectiva la obligación de colaborar a que se refiere el artículo anterior.
2. En la citación para comparecencia se hará constar la oficina de Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo en que aquella habrá de llevarse a efecto, la fecha, hora y objeto de la
comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
3. En todo caso, si la persona obligada no comparece en el lugar, fecha y hora
indicados, se entenderá, salvo causa justificada debidamente acreditada, que no está
residiendo en la Comunidad Autónoma de Euskadi en la fecha indicada o en el periodo
de que se trate, si se suceden citaciones para comparecencia no atendidas.
Procederá una valoración circunstanciada de la imposibilidad de cumplir el deber de
comparecencia por razón de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, de estar
cursando estudios, de hallarse en tratamiento médico, rehabilitación u otra circunstancia
análoga, de la concurrencia de circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales o de
cualquier otra que impida el normal cumplimiento de aquella obligación.

cve: BOE-A-2023-1405
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Núm. 16