I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Asistencia social. (BOE-A-2023-1405)
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7036

2. Se entenderá que existe causa que justifica la residencia en domicilio distinto al
del cónyuge o de la pareja cuando concurra, entre otras, alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que el lugar de trabajo o estudio del cónyuge o de la pareja esté a una distancia
igual o superior a la que se establezca reglamentariamente. En ningún caso se
entenderá justificada la residencia en domicilio distinto al habitual cuando el cónyuge o la
pareja preste trabajo a distancia.
b) Que el cónyuge o la pareja no resida en España por imposibilidad de
reagrupación familiar u otra circunstancia análoga.
c) Que el cónyuge o la pareja esté sometido a tratamiento médico, rehabilitación u
otra circunstancia que se establezca reglamentariamente, cuya duración habrá de ser
necesariamente transitoria.
d) Que el cónyuge o la pareja se halle en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 16.2.
Artículo 22. Concurrencia de titulares.
Cuando en una misma unidad de convivencia existan varias personas que puedan
ostentar la condición de titular, se reconocerá la renta de garantía de ingresos a una de
ellas, preferentemente, a aquella que la hubiera solicitado en primer lugar.
Artículo 23.

Cambio de titulares.

1. En los casos de fallecimiento o internamiento de la persona titular en centro
penitenciario en régimen ordinario o cerrado o en un servicio residencial de carácter
social, sanitario o sociosanitario permanente, la titularidad de la renta de garantía de
ingresos podrá asumirse por su cónyuge o persona con la que mantuviera relación
análoga a la conyugal o, en su defecto, por alguna de las personas beneficiarias
mayores de edad o menores emancipadas integrantes de la misma unidad de
convivencia.
La solicitud de cambio de titular deberá presentarse en el plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de concurrencia de las circunstancias citadas.
2. Los efectos económicos que pudieran derivarse del cambio de titularidad se
producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante,
siempre que la solicitud se hubiera realizado dentro del plazo establecido. En otro caso,
los efectos nacerán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de
presentación de la solicitud.
Requisitos para ser persona beneficiaria.

1. Podrán ser beneficiarias de la renta de garantía de ingresos las personas que
estén empadronadas y tengan la residencia efectiva en el mismo domicilio de la titular,
se integren en su unidad de convivencia y cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 16.1.f) y g).
2. No obstante, el deber de residencia quedará excepcionado por razón de estudio,
trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras razones análogas que se establezcan
reglamentariamente, cuya duración habrá de ser necesariamente transitoria.
3. En el caso de la unidad de convivencia a que se refiere el apartado 2 del artículo
siguiente, las personas beneficiarias deberán ser mayores de edad o menores
emancipadas.
4. Quienes se hallen en las circunstancias previstas en el artículo 16.2 no podrán
ser beneficiarias de la renta de garantía de ingresos.
5. Las personas beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deberán cumplir
los requisitos establecidos en este artículo desde el momento de su integración en la
unidad de convivencia y durante el tiempo de percepción de la prestación, sin perjuicio

cve: BOE-A-2023-1405
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Artículo 24.