I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Dopaje. (BOE-A-2023-1404)
Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6999

económica, que pudiese servir para vincularse y recibir asesoramiento, tratamiento
o colaboración.»
Cuatro.
redacción:

Se adiciona la letra o) al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente

«o) No recibir los servicios para el desarrollo de la actividad deportiva de
personas que hayan sido sancionadas penal, disciplinaria o administrativamente
por una infracción en materia de dopaje en los periodos en los que no resultase
posible conforme a la normativa, siendo extensible a cualquier prestación de
servicios o relación profesional relacionada con el deporte, medie o no retribución
económica, que pudiese servir para vincularse y recibir asesoramiento, tratamiento
o colaboración.»
Cinco. Se adiciona la letra ñ) al artículo 7, con la siguiente redacción:
«ñ) No recibir los servicios para el desarrollo de la actividad deportiva de
personas que hayan sido sancionadas penal, disciplinaria o administrativamente
por una infracción en materia de dopaje en los periodos en los que no resultase
posible conforme a la normativa, siendo extensible a cualquier prestación de
servicios o relación profesional relacionada con el deporte, medie o no retribución
económica, que pudiese servir para vincularse y recibir asesoramiento, tratamiento
o colaboración.»
Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 13, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«Las deportistas y los deportistas serán informados en el momento de recibir
la notificación de control y, en su caso, al iniciarse la recogida de la muestra, de los
derechos y obligaciones que les asisten en relación con el citado control, de los
trámites esenciales del procedimiento y de sus principales consecuencias, así
como del tratamiento y cesión de los datos previstos en la presente ley, además de
la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, portabilidad y oposición establecidos en la legislación
vigente en materia de protección de datos de carácter personal.»
Siete.

Se adiciona el apartado 14 al artículo 13, con la siguiente redacción:

«El órgano antidopaje podrá dividir una muestra A o B a efectos de usar el
primer frasco para un primer análisis de la muestra A y el segundo frasco para un
análisis de confirmación, debiendo seguirse en tal caso los estándares
internacionales que hayan sido establecidos en cada momento y publicados por la
Agencia Mundial Antidopaje.
En tales casos, el deportista o la deportista será notificado o notificada con
carácter previo a fin de que pueda ejercer su derecho a estar presente en el acto
de apertura de la muestra.»

«c) Cuando la muestra B del deportista o de la deportista se divida en dos
frascos y el análisis del segundo frasco confirme la presencia de la sustancia
prohibida o de los metabolitos o marcadores de esta encontrados en el primer
frasco, o cuando el deportista o la deportista renuncie al análisis del frasco de
confirmación de la muestra dividida.»

cve: BOE-A-2023-1404
Verificable en https://www.boe.es

Ocho. Se modifica la letra c) del apartado 12 del artículo 13, que pasa a tener la
siguiente redacción: