I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transporte por cable. (BOE-A-2023-1403)
Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6986

b) Respetar las normas de uso de las instalaciones aprobadas o autorizadas por la
administración y atender las instrucciones del personal empleado sobre utilización del
servicio y las que contengan los carteles y los accesorios colocados a la vista, así como
advertir a la persona titular de la explotación de las anomalías que observen.
c) Mantener un comportamiento correcto y respetuoso con las demás personas
usuarias y con el personal del servicio, y evitar las acciones que puedan implicar el
deterioro o el maltrato de las instalaciones.
CAPÍTULO II
Régimen administrativo de instalación y explotación
Sección 1.ª

Instalaciones de transporte público consideradas de servicio público

Artículo 12. Actuaciones preparatorias.
1. La iniciativa para el establecimiento de nuevas instalaciones de transporte
público por cable que, de acuerdo con el artículo 4, tengan la consideración de servicio
público corresponderá a las administraciones públicas competentes. En cualquier caso,
la titularidad de estas instalaciones ha de ser pública.
2. La tramitación del expediente irá precedida de la realización de un estudio de
viabilidad, en los términos previstos en la legislación sobre contratación del sector
público.
3. Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de
eventuales concesiones, en los términos previstos en la legislación sobre contratación
del sector público.
Artículo 13. Inicio del procedimiento.
El establecimiento de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior requerirá
disponer previamente de la aprobación del proyecto de explotación, según el
procedimiento regulado en esta sección.
Artículo 14. Proyecto de explotación del servicio y de las obras precisas.

a) La justificación de la necesidad de la instalación.
b) La adecuación de las instalaciones a las determinaciones vigentes en materia de
protección del medioambiente, ordenación del territorio y urbanismo.
c) El ámbito de la zona de protección.
d) El proyecto constructivo en su caso, redactado y firmado por el personal técnico
facultativo competente, que incluirá, como mínimo, la documentación estipulada en la
legislación técnica vigente.
e) El análisis de seguridad y el informe de seguridad correspondiente.
f) La descripción de los subsistemas y los componentes de seguridad, así como su
declaración UE de conformidad y los demás documentos relativos a la conformidad.
g) Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la instalación, con
indicación de su forma de financiación y del régimen tarifario que regirá en la prestación
del servicio.
h) El reglamento de explotación, que ha de incluir el plan de autoprotección para
situaciones de emergencia y las instrucciones completas de mantenimiento, de
vigilancia, de ajuste y de conservación de la instalación.
i) El resto de la documentación que venga exigida por otra normativa que resulte de
aplicación.

cve: BOE-A-2023-1403
Verificable en https://www.boe.es

1. El proyecto para el establecimiento de instalaciones de transporte público por
cable consideradas de servicio público contendrá, como mínimo, lo siguiente: