I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transporte por cable. (BOE-A-2023-1403)
Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6994

3. En la adopción de las medidas cautelares se estará a lo dispuesto en la
legislación reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 34. Sanciones.
1. A las infracciones tipificadas por la presente ley corresponderán las siguientes
sanciones:
a) cuando tengan carácter leve, amonestación o multa de hasta 600 euros, o
ambas; la cuantía máxima indicada se reducirá hasta 300 euros cuando se trate de
infracciones cometidas por las personas usuarias del servicio;
b) cuando tengan carácter grave, multa de entre 601 y 30.000 euros;
c) cuando tengan carácter muy grave, multa de entre 30.001 y 150.000 euros.
2. La cuantía de las multas ha de graduarse en función de la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción, considerando los riesgos producidos, los daños y los
perjuicios ocasionados, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.
3. Se produce reincidencia si la persona responsable de una infracción sancionada
por resolución firme comete otra de la misma naturaleza dentro del plazo de prescripción
de la primera.
4. Se considera circunstancia atenuante en la graduación de la multa el hecho de
haber procedido a subsanar la infracción antes de la resolución del procedimiento
sancionador.
5. La imposición de las sanciones que en su caso correspondan será independiente
de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Artículo 35.

Medidas accesorias.

1. Las infracciones muy graves o graves pueden comportar, además de la sanción
pecuniaria que corresponda, la incoación de un expediente de resolución del contrato de
concesión o de revocación de la autorización administrativa, de acuerdo con el
procedimiento establecido. La incoación de este expediente es obligatoria si la persona
física o jurídica responsable de la infracción ha sido sancionada por resolución firme en
vía administrativa dentro de los últimos doce meses por la comisión de otras dos
infracciones muy graves.
2. Asimismo, si del incumplimiento por parte del contratista se derivase
perturbación grave o no reparable por otros medios en el servicio público y la
Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del
servicio hasta que aquella desaparezca.
Artículo 36.

Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.

El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones recogidas en la presente ley
es el dispuesto en la legislación reguladora de la potestad sancionadora de las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Órganos competentes.

La imposición de las sanciones previstas en esta ley será ejercitada por los órganos
administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.
En cualquier caso, la revocación de la autorización deberá ser impuesta por la
administración que la otorgó.
Artículo 38.

Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones fijadas en el presente
capítulo ha de ajustarse a lo que dispone la legislación reguladora de la potestad

cve: BOE-A-2023-1403
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Artículo 37.