I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transporte por cable. (BOE-A-2023-1403)
Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6992
b) Prestar el servicio de transporte en condiciones que puedan afectar a la
seguridad de las personas, en la medida en que comporten un peligro grave y directo, y,
especialmente:
1. Prestar el servicio incumpliendo las condiciones de seguridad que establezcan el
título habilitante, el reglamento de explotación u otras normas técnicas aplicables,
relativas a la revisión y al mantenimiento de la instalación.
2. Transportar a más personas de las autorizadas.
3. No llevar a cabo en la instalación las mejoras o las modificaciones ordenadas por
la administración competente para garantizar la seguridad de las personas.
c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, de forma que
se impida o se retrase el ejercicio de sus funciones, así como la desatención total o
parcial a las instrucciones o requerimientos de los servicios de inspección en el ejercicio
de dichas funciones.
d) No mantener vigentes los seguros obligatorios prescritos por la presente ley o
por otras disposiciones aplicables, cuando este hecho no sea constitutivo de infracción
penal.
e) La falta de explotación del servicio por la propia empresa titular del contrato.
f) Construir instalaciones, o modificarlas, sin la aprobación del proyecto
correspondiente.
g) Reincidir en cualquiera de las infracciones graves, si no ha concluido el plazo de
prescripción de la infracción cometida anteriormente.
Artículo 31.
Infracciones graves.
a) No cumplir las condiciones esenciales del título habilitante, salvo que deba
calificarse como infracción muy grave. A los efectos de esta ley, se entienden como
esenciales las condiciones que configuran la naturaleza del servicio y el mantenimiento
de los requisitos exigidos para autorizarlo, y, en cualquier caso, las que así consten
expresamente en el pliego de condiciones del título habilitante.
b) No haber efectuado las revisiones obligatorias, salvo que, de acuerdo con lo que
establece el artículo 30.b), haya de calificarse como infracción muy grave.
c) No cumplir el régimen tarifario.
d) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, salvo que, de
acuerdo con lo que establece el artículo 30.c), haya de calificarse como infracción muy
grave.
e) No cumplir la obligación de comunicar a la administración competente las
averías o los incidentes en la instalación o los daños causados a las personas usuarias o
a terceras personas.
f) No tener a disposición de las personas usuarias de la instalación los libros u
hojas de reclamaciones, o no comunicar al órgano administrativo competente las
reclamaciones o las quejas efectuadas, en la forma y el plazo establecidos.
g) Incurrir en cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 30 que,
atendiendo a las circunstancias concurrentes, no haya de calificarse como infracción
muy grave.
h) Reincidir en cualquiera de las infracciones leves, si no ha concluido el plazo de
prescripción de la infracción cometida anteriormente.
i) El abandono de la concesión o la paralización de los servicios sin causa
justificada, sin el consentimiento expreso de la administración competente.
j) El incumplimiento del calendario de expediciones o servicios establecido, cuando
no constituya abandono de la concesión.
cve: BOE-A-2023-1403
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones graves, a efectos de la presente ley:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6992
b) Prestar el servicio de transporte en condiciones que puedan afectar a la
seguridad de las personas, en la medida en que comporten un peligro grave y directo, y,
especialmente:
1. Prestar el servicio incumpliendo las condiciones de seguridad que establezcan el
título habilitante, el reglamento de explotación u otras normas técnicas aplicables,
relativas a la revisión y al mantenimiento de la instalación.
2. Transportar a más personas de las autorizadas.
3. No llevar a cabo en la instalación las mejoras o las modificaciones ordenadas por
la administración competente para garantizar la seguridad de las personas.
c) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, de forma que
se impida o se retrase el ejercicio de sus funciones, así como la desatención total o
parcial a las instrucciones o requerimientos de los servicios de inspección en el ejercicio
de dichas funciones.
d) No mantener vigentes los seguros obligatorios prescritos por la presente ley o
por otras disposiciones aplicables, cuando este hecho no sea constitutivo de infracción
penal.
e) La falta de explotación del servicio por la propia empresa titular del contrato.
f) Construir instalaciones, o modificarlas, sin la aprobación del proyecto
correspondiente.
g) Reincidir en cualquiera de las infracciones graves, si no ha concluido el plazo de
prescripción de la infracción cometida anteriormente.
Artículo 31.
Infracciones graves.
a) No cumplir las condiciones esenciales del título habilitante, salvo que deba
calificarse como infracción muy grave. A los efectos de esta ley, se entienden como
esenciales las condiciones que configuran la naturaleza del servicio y el mantenimiento
de los requisitos exigidos para autorizarlo, y, en cualquier caso, las que así consten
expresamente en el pliego de condiciones del título habilitante.
b) No haber efectuado las revisiones obligatorias, salvo que, de acuerdo con lo que
establece el artículo 30.b), haya de calificarse como infracción muy grave.
c) No cumplir el régimen tarifario.
d) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, salvo que, de
acuerdo con lo que establece el artículo 30.c), haya de calificarse como infracción muy
grave.
e) No cumplir la obligación de comunicar a la administración competente las
averías o los incidentes en la instalación o los daños causados a las personas usuarias o
a terceras personas.
f) No tener a disposición de las personas usuarias de la instalación los libros u
hojas de reclamaciones, o no comunicar al órgano administrativo competente las
reclamaciones o las quejas efectuadas, en la forma y el plazo establecidos.
g) Incurrir en cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 30 que,
atendiendo a las circunstancias concurrentes, no haya de calificarse como infracción
muy grave.
h) Reincidir en cualquiera de las infracciones leves, si no ha concluido el plazo de
prescripción de la infracción cometida anteriormente.
i) El abandono de la concesión o la paralización de los servicios sin causa
justificada, sin el consentimiento expreso de la administración competente.
j) El incumplimiento del calendario de expediciones o servicios establecido, cuando
no constituya abandono de la concesión.
cve: BOE-A-2023-1403
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Son infracciones graves, a efectos de la presente ley: