II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales. (BOE-A-2023-1220)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales por los turnos libre, restringido y de discapacidad.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6564
persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento, así como
su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo TécnicoAdministrativo, si no lo hubieran aportado anteriormente.
d) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base Segunda,
punto 1.c) de la convocatoria de no hallarse en situación de inhabilitación para el
ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) Certificado médico que acredite reunir las condiciones psicofísicas requeridas
para el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Quienes dentro del plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal
funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el
supuesto de renuncia de aspirantes, o de cualquier otra causa que impida
definitivamente su nombramiento como personal funcionario, el Tribunal elaborará una
propuesta de nombramiento con la relación complementaria de los aspirantes que
hubieran aprobado todos los ejercicios de los que consta el proceso selectivo y sigan a
quienes fueron inicialmente propuestos hasta completar el total de plazas convocadas,
por orden de puntuación alcanzada.
Las personas incluidas en la relación complementaria deberán presentar la
documentación acreditativa exigida en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de su publicación en las páginas web del Congreso de los Diputados y
del Senado.
4. Concluido el proceso de selección, quienes lo hubieran superado y acrediten en
los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no
podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados personal funcionario
mediante Resolución conjunta de la Presidenta del Congreso de los Diputados y del
Presidente del Senado, que se notificará a los nombrados y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
5. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes
y ejercicio imparcial de sus funciones y la toma de posesión de quienes hubiesen
superado la oposición, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de la notificación del nombramiento como personal funcionario de las Cortes
Generales.
Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser
impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en
sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación o publicación. El resto de reclamaciones se resolverá por el propio Tribunal,
que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las
circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean
susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este
apartado.
cve: BOE-A-2023-1220
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6564
persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento, así como
su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo TécnicoAdministrativo, si no lo hubieran aportado anteriormente.
d) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base Segunda,
punto 1.c) de la convocatoria de no hallarse en situación de inhabilitación para el
ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) Certificado médico que acredite reunir las condiciones psicofísicas requeridas
para el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Quienes dentro del plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal
funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el
supuesto de renuncia de aspirantes, o de cualquier otra causa que impida
definitivamente su nombramiento como personal funcionario, el Tribunal elaborará una
propuesta de nombramiento con la relación complementaria de los aspirantes que
hubieran aprobado todos los ejercicios de los que consta el proceso selectivo y sigan a
quienes fueron inicialmente propuestos hasta completar el total de plazas convocadas,
por orden de puntuación alcanzada.
Las personas incluidas en la relación complementaria deberán presentar la
documentación acreditativa exigida en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de su publicación en las páginas web del Congreso de los Diputados y
del Senado.
4. Concluido el proceso de selección, quienes lo hubieran superado y acrediten en
los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no
podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados personal funcionario
mediante Resolución conjunta de la Presidenta del Congreso de los Diputados y del
Presidente del Senado, que se notificará a los nombrados y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
5. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes
y ejercicio imparcial de sus funciones y la toma de posesión de quienes hubiesen
superado la oposición, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de la notificación del nombramiento como personal funcionario de las Cortes
Generales.
Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser
impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en
sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación o publicación. El resto de reclamaciones se resolverá por el propio Tribunal,
que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las
circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean
susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este
apartado.
cve: BOE-A-2023-1220
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.