III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1387)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I, Elawan Tordesillas II y Elawan Tordesillas III, de 50,064 MWp cada una, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6883
Para minimizar el potencial impacto de las plantas fotovoltaicas sobre el paisaje y de
acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la
presente resolución incluye medidas adicionales como las plantaciones perimetrales de
todos los polígonos donde se instalen los módulos fotovoltaicos. Asimismo, de resultar
técnicamente posible, se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo
posible para minimizar las afecciones paisajísticas.
b.6 Aire y cambio climático. La fase de obra del proyecto representa el periodo de
mayor producción de contaminación sonora y atmosférica por el trasiego de diversa
maquinaria y los movimientos de tierras, principalmente. También, se pueden producir
potenciales afecciones por contaminación lumínica, que pueden extenderse a la fase de
funcionamiento. Para minimizar los potenciales impactos sobre la calidad del aire y los
niveles acústicos, el EsIA incluye diversas medidas como la reducción de los
movimientos de tierras al mínimo imprescindible, los riegos periódicos durante el tiempo
seco, la limitación de la velocidad de la maquinaria o la ejecución de los trabajos en
horario diurno.
De acuerdo con el informe remitido desde la Oficina Española de Cambio Climático
del MITERD, el proyecto se considera positivo para el factor clima desde el punto de
vista de mitigación y adaptación al cambio climático.
b.7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales. De acuerdo con el informe de la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de
Valladolid de la Junta de Castilla y León respecto a la planta fotovoltaica Elawan II, como
condición al proyecto, se incluye el control arqueológico de todos los movimientos de
tierra. Las nuevas ubicaciones de las plantas fotovoltaicas Elawan I y Elawan III no
presentan coincidencia con bienes de interés cultural ni yacimientos arqueológicos de
acuerdo con la información disponible en el visor IDECyL de la Junta de Castilla y León.
Asimismo, las nuevas ubicaciones son colindantes a la planta Elawan II, por lo que no se
esperan afecciones sobre el patrimonio cultural. No obstante, antes de la ejecución del
proyecto, estas nuevas ubicaciones deberán contar con informe favorable del citado
Servicio y aplicar, en su caso, las medidas indicadas en los mismos.
En lo relativo a otros bienes materiales, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid de la Junta de Castilla y León señala que no existe coincidencia del proyecto
con Montes de Utilidad Pública. El proyecto si presenta coincidencia con vías pecuarias,
las cuales no deben ser ocupadas por otro tipo de infraestructura diferente a la línea de
evacuación subterránea (vallado, módulos solares u otras construcciones). Asimismo, el
promotor debe garantizar el correcto estado de estas vías pecuarias, su libre tránsito y
uso y el mantenimiento de los demás usos compatibles y complementarios recogidos por
la legislación.
Los terrenos que forman parte del dominio público como vías pecuarias deberán ser
preservados íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial autonómica, la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. De forma previa a la ejecución de
cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias, es preceptiva la
autorización del citado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Se recuerda
que la anchura legal de la vía pecuaria no tiene por qué coincidir con el ancho del
camino que contiene.
Respecto a la posible afección a carreteras, se recuerda que los paneles
fotovoltaicos, por tener consideración de obras de edificación, se ubicarán por detrás de
las líneas de edificación. El cerramiento perimetral de las plantas FTV y sus puertas de
acceso se ubicarán fuera de la zona de dominio público. El cruce subterráneo de la línea
de evacuación y los accesos provisionales durante las obras se realizarán conforme a lo
indicado en la normativa sectorial correspondiente, tal y como indica la Demarcación de
Carreteras del estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana. Se recuerda que, antes de la ejecución del proyecto, la
nueva ubicación de la planta fotovoltaica Elawan I así como el resto de requisitos
sectoriales como los accesos provisionales, deberá contar con la autorización
correspondiente de la citada Administración y aplicar, en su caso, las medidas indicadas.
cve: BOE-A-2023-1387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6883
Para minimizar el potencial impacto de las plantas fotovoltaicas sobre el paisaje y de
acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la
presente resolución incluye medidas adicionales como las plantaciones perimetrales de
todos los polígonos donde se instalen los módulos fotovoltaicos. Asimismo, de resultar
técnicamente posible, se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo
posible para minimizar las afecciones paisajísticas.
b.6 Aire y cambio climático. La fase de obra del proyecto representa el periodo de
mayor producción de contaminación sonora y atmosférica por el trasiego de diversa
maquinaria y los movimientos de tierras, principalmente. También, se pueden producir
potenciales afecciones por contaminación lumínica, que pueden extenderse a la fase de
funcionamiento. Para minimizar los potenciales impactos sobre la calidad del aire y los
niveles acústicos, el EsIA incluye diversas medidas como la reducción de los
movimientos de tierras al mínimo imprescindible, los riegos periódicos durante el tiempo
seco, la limitación de la velocidad de la maquinaria o la ejecución de los trabajos en
horario diurno.
De acuerdo con el informe remitido desde la Oficina Española de Cambio Climático
del MITERD, el proyecto se considera positivo para el factor clima desde el punto de
vista de mitigación y adaptación al cambio climático.
b.7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales. De acuerdo con el informe de la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de
Valladolid de la Junta de Castilla y León respecto a la planta fotovoltaica Elawan II, como
condición al proyecto, se incluye el control arqueológico de todos los movimientos de
tierra. Las nuevas ubicaciones de las plantas fotovoltaicas Elawan I y Elawan III no
presentan coincidencia con bienes de interés cultural ni yacimientos arqueológicos de
acuerdo con la información disponible en el visor IDECyL de la Junta de Castilla y León.
Asimismo, las nuevas ubicaciones son colindantes a la planta Elawan II, por lo que no se
esperan afecciones sobre el patrimonio cultural. No obstante, antes de la ejecución del
proyecto, estas nuevas ubicaciones deberán contar con informe favorable del citado
Servicio y aplicar, en su caso, las medidas indicadas en los mismos.
En lo relativo a otros bienes materiales, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid de la Junta de Castilla y León señala que no existe coincidencia del proyecto
con Montes de Utilidad Pública. El proyecto si presenta coincidencia con vías pecuarias,
las cuales no deben ser ocupadas por otro tipo de infraestructura diferente a la línea de
evacuación subterránea (vallado, módulos solares u otras construcciones). Asimismo, el
promotor debe garantizar el correcto estado de estas vías pecuarias, su libre tránsito y
uso y el mantenimiento de los demás usos compatibles y complementarios recogidos por
la legislación.
Los terrenos que forman parte del dominio público como vías pecuarias deberán ser
preservados íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial autonómica, la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. De forma previa a la ejecución de
cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias, es preceptiva la
autorización del citado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Se recuerda
que la anchura legal de la vía pecuaria no tiene por qué coincidir con el ancho del
camino que contiene.
Respecto a la posible afección a carreteras, se recuerda que los paneles
fotovoltaicos, por tener consideración de obras de edificación, se ubicarán por detrás de
las líneas de edificación. El cerramiento perimetral de las plantas FTV y sus puertas de
acceso se ubicarán fuera de la zona de dominio público. El cruce subterráneo de la línea
de evacuación y los accesos provisionales durante las obras se realizarán conforme a lo
indicado en la normativa sectorial correspondiente, tal y como indica la Demarcación de
Carreteras del estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana. Se recuerda que, antes de la ejecución del proyecto, la
nueva ubicación de la planta fotovoltaica Elawan I así como el resto de requisitos
sectoriales como los accesos provisionales, deberá contar con la autorización
correspondiente de la citada Administración y aplicar, en su caso, las medidas indicadas.
cve: BOE-A-2023-1387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15