III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1387)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I, Elawan Tordesillas II y Elawan Tordesillas III, de 50,064 MWp cada una, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6884

b.8 Efectos acumulativos y sinérgicos. Entre los principales impactos acumulativos
y sinérgicos derivados de la construcción de las trece plantas fotovoltaicas proyectadas
en el nudo de Tordesillas (Valladolid), se puede destacar la pérdida de hábitat, el efecto
barrera y la fragmentación del territorio por la instalación de las nuevas infraestructuras,
la proliferación de líneas aéreas de alta tensión para evacuar la energía eléctrica
generada, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del
entorno o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, las aguas
subterráneas, la red hidrográfica y sus sistemas ecológicos asociados. Tanto el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, como la
Confederación Hidrográfica del Duero indican la posibilidad de impactos acumulativos y
sinérgicos sobre el paisaje y la avifauna, especialmente la esteparia, y el medio hídrico,
respectivamente.
De acuerdo con las consideraciones y conclusiones indicadas por las citadas
administraciones, la presente resolución incluye medidas preventivas y correctoras y
seguimientos específicos adicionales que, junto a las medidas incluidas por el promotor
en el EsIA y su Adenda, permiten controlar, atenuar o incluso eliminar los potenciales
impactos sobre los diversos factores ambientales, minimizando así los potenciales
efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de los proyectos del nudo.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa que, en el
municipio de Villalar de los Comuneros, el índice de riesgo local de incendio es muy bajo
y el índice de peligrosidad es bajo. Asimismo, el riesgo derivado del transporte por
carretera de mercancías peligrosas es bajo. De acuerdo con el Real Decreto 840/2015,
de 21 se septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el
citado municipio se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de una
instalación de Fertiberia, SA.
El promotor identifica como alta la probabilidad de ocurrencia de los riesgos de
caídas y accidentes en apertura de zanjas, la contaminación atmosférica por le emisión
de polvo y los riesgos meteorológicos (vientos fuertes, lluvias y fenómenos atmosféricos
extraordinarios). Respecto al riesgo de incendios y de inundaciones considera una
probabilidad de ocurrencia baja. Para evitar impactos por posibles riesgos el promotor
elaborará un plan de emergencias de la instalación.
Ninguna de las actuaciones que se proyecten, ni los diferentes usos que se asignen
al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
Si alguna actuación pudiera producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis
previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar
incrementar dichos riesgos. Para ello, el promotor deberá adoptar, en todas las fases del
proyecto, medidas preventivas encaminadas a minimizar el riesgo de incendio o de
cualquier otro riesgo potencial asociado a la planta fotovoltaica y su infraestructura de
evacuación e incluirlas en su correspondiente plan de autoprotección.
En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto,
la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor
por considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano
sustantivo.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto
Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

cve: BOE-A-2023-1387
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 15