III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1387)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I, Elawan Tordesillas II y Elawan Tordesillas III, de 50,064 MWp cada una, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6888

de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento
que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público
hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies
impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o
similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán
en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.
11) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales
que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares. Los movimientos de tierra y la anchura de las
trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo
imprescindible a la vegetación natural.
Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la
tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará
el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración
y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para
conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se
procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos
erosivos.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
12) En caso necesario, las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte
de la línea eléctrica de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva
adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización
previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus
dimensiones espaciales. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán
realizarse coincidiendo con el estiaje.
13) Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos
de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras
de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para
reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación
del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las
inclinaciones y pendientes naturales del terreno.
14) Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados. Para ello se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra,
así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que pueden
constituir un importante lugar de alimentación, refugio o nidificación para la fauna. En
estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos
vivos o barreras arbustivas.
15) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo
de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona
de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad.
Se evitará a su vez, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de
cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares

cve: BOE-A-2023-1387
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Núm. 15