III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1387)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I, Elawan Tordesillas II y Elawan Tordesillas III, de 50,064 MWp cada una, en la provincia de Valladolid".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6889

y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía
de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
16) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
17) El promotor deberá consultar al Organismo de cuenca si los arroyos
innominados presentes en las parcelas sobre las que se desarrolla el proyecto
pertenecen al Dominio Público Hidráulico. En su caso, todas las actuaciones deberán
respetar las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m
en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada
por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar
completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre
y los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a esta. Asimismo,
cualquier actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa
del Organismo de cuenca.
Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la vida
útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que pueda
afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación
Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En su caso, antes de la
autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la adecuada tramitación de
la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los terrenos donde se ubica
el proyecto dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
18) Antes de la ejecución del proyecto, las nuevas ubicaciones de las plantas
fotovoltaicas Elawan I y Elawan III deberán contar con informe favorable del Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid y aplicar, en su caso, las medidas
preventivas estipuladas por la citada administración.
Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar
con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.
19) Todas las actividades en fase de obra y de explotación deberán cumplir con la
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las
instalaciones deberá cumplir con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de
la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados
de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.
20) Los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán
ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético con la
luz de malla amplia, lo más cercano posible a 30 × 30 cm en la parte inferior más
próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizarán
mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros
elementos cortantes. Asimismo, se instalarán gateras y pasos de dimensiones amplias
(40 × 40 cm) en algunos puntos del vallado o se procederá a la elevación de la parte
inferior de todo el vallado entre 20 y 30 cm por encima del terreno con el fin de alcanzar
la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, incluidos los mamíferos terrestres
de mayor tamaño presentes en la zona. Para hacerlo más visible a las aves y evitar la
colisión, el vallado se señalizará, con placas metálicas o plásticas de color blanco, mates
y sin bordes cortantes de 25 × 25 cm, y se colocarán a tresbolillo en la parte superior del
vallado. La altura del vallado no será superior a los dos metros.
21) Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral para ocultar
la instalación fotovoltaica y evitar posibles reflejos metálicos del vallado y de los paneles

cve: BOE-A-2023-1387
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 15