III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1387)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I, Elawan Tordesillas II y Elawan Tordesillas III, de 50,064 MWp cada una, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6887
en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital
de las especies de aves esteparias, la reserva de superficies para la implantación de
bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva, el fomento de linderos no
labrados y el mantenimiento o la creación de puntos de agua o áreas inundables
temporalmente. Entre estas últimas, se procurará incluir la construcción de charcas
diseñadas específicamente para ganga ortega y ganga ibérica, con superficies de entre 0,5
y 1 ha, con escasa pendiente y sin vegetación en sus márgenes para que puedan ser
utilizadas como abrevaderos. Este plan de conservación deberá ser acordado con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido
en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este
Ministerio y dada la calidad de hábitat estepario afectado por el proyecto, se considera
imprescindible que la superficie de terrenos en los que desarrollar medidas
compensatorias para la adecuación del hábitat de la avifauna esteparia, sea igual o
superior a la superficie afectada por el proyecto.
6) Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las
obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de reproducción de fauna
(especialmente nidos de avifauna) o de taxones de flora catalogados. En caso de
localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para
ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones
oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de
manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y
se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o
vertidos.
7) El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones
arbustivas lineales o setos vivos y las zonas de vegetación asociada a puntos de agua o
de elevada humedad edáfica. El vallado de la instalación deberá retranquearse a una
distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la
medida de lo posible, se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos
vivos en el interior de las plantas fotovoltaicas, en los pasillos entre diferentes islas de
paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores, utilizando para ello especies
herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus
spinosa, Rosa sp., Rubus sp, etc.
8) La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún
momento la eliminación del arbolado existente. En el caso que se requiera la corta de
arbolado, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar la correspondiente
autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, de forma
previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias
es preceptiva obtener la oportuna autorización, tramitada ante el citado Servicio.
9) Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto).
Los trabajos previstos cuya emisión de ruido supere los 55 dBA a una distancia
de 250 metros de la fuente emisora, no podrán ejecutarse dentro del periodo
comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la
puesta de sol, hasta una hora después de la salida del sol.
10) Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes
cve: BOE-A-2023-1387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6887
en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital
de las especies de aves esteparias, la reserva de superficies para la implantación de
bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva, el fomento de linderos no
labrados y el mantenimiento o la creación de puntos de agua o áreas inundables
temporalmente. Entre estas últimas, se procurará incluir la construcción de charcas
diseñadas específicamente para ganga ortega y ganga ibérica, con superficies de entre 0,5
y 1 ha, con escasa pendiente y sin vegetación en sus márgenes para que puedan ser
utilizadas como abrevaderos. Este plan de conservación deberá ser acordado con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido
en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este
Ministerio y dada la calidad de hábitat estepario afectado por el proyecto, se considera
imprescindible que la superficie de terrenos en los que desarrollar medidas
compensatorias para la adecuación del hábitat de la avifauna esteparia, sea igual o
superior a la superficie afectada por el proyecto.
6) Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las
obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de reproducción de fauna
(especialmente nidos de avifauna) o de taxones de flora catalogados. En caso de
localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para
ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones
oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de
manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y
se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o
vertidos.
7) El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones
arbustivas lineales o setos vivos y las zonas de vegetación asociada a puntos de agua o
de elevada humedad edáfica. El vallado de la instalación deberá retranquearse a una
distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la
medida de lo posible, se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos
vivos en el interior de las plantas fotovoltaicas, en los pasillos entre diferentes islas de
paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores, utilizando para ello especies
herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus
spinosa, Rosa sp., Rubus sp, etc.
8) La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún
momento la eliminación del arbolado existente. En el caso que se requiera la corta de
arbolado, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar la correspondiente
autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, de forma
previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias
es preceptiva obtener la oportuna autorización, tramitada ante el citado Servicio.
9) Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto).
Los trabajos previstos cuya emisión de ruido supere los 55 dBA a una distancia
de 250 metros de la fuente emisora, no podrán ejecutarse dentro del periodo
comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la
puesta de sol, hasta una hora después de la salida del sol.
10) Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes
cve: BOE-A-2023-1387
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Núm. 15