III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1387)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I, Elawan Tordesillas II y Elawan Tordesillas III, de 50,064 MWp cada una, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6886
catalogadas, deberán respetar sus periodos reproductivos, durante los cuales, no se
podrán llevar a cabo labores constructivas de ningún tipo.
3) Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de
maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m de los leks identificados en el
estudio de avifauna.
4) El trazado subterráneo de la línea de evacuación por caminos existentes evitará
afectar zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica y
zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario. Para evitar colisiones y electrocuciones
de la avifauna, los puntos de entronque de la línea de evacuación subterránea o los puentes
de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente aislados.
5) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho dentro del área de
influencia de las plantas solares, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos
compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser
acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de
Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de
nula o escasa pendiente, como terrenos más favorables para la presencia de las aves
esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha y
deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como
urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos
anticolisión o electrocución.
Dada la actividad de diversas especies esteparias, la compensación de hábitat debe
realizarse en la misma zona de implantación del proyecto. Para ello, entre las áreas de
desarrollo del plan de compensación de hábitat de avifauna esteparia, se deberán incluir,
terrenos en los que el estudio de avifauna ha detectado mayor presencia y actividad de
ganga ortega, ganga ibérica, avutarda y aguiluchos pálido y cenizo. Para localizar otras
áreas en las que la compensación de hábitat estepario podría ser adecuada y para
completar la superficie total de compensación, se podrá utilizar la información de los
seguimientos de aves esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización del
Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León. En todo caso, los
terrenos seleccionados para desarrollar esta medida compensatoria deben situarse,
además de en la zona de implantación del proyecto, dentro del área de distribución
provincial de las especies afectadas en función de razones ecológicas tales como la
necesidad de incrementar hábitat potencial en territorios de reciente extinción o con
presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible.
Para maximizar el beneficio ambiental de la mejora de hábitat estepario, la
compensación se realizará, preferentemente, en coordinación con el resto de los
promotores de proyectos fotovoltaicos del nudo de Tordesillas, y en particular, con el
promotor de las plantas fotovoltaicas Centauro, Clave, Iron y Line, colindantes a las del
presente proyecto.
Las medidas en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos de los
beneficiarios de ayudas de la PAC (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y
requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a
medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro
cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de
las mismas actuaciones.
Para ello, se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas
aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario como el establecimiento
de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de secano, la limitación y/o
anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de cultivos, la limitación de fechas
cve: BOE-A-2023-1387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6886
catalogadas, deberán respetar sus periodos reproductivos, durante los cuales, no se
podrán llevar a cabo labores constructivas de ningún tipo.
3) Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de
maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m de los leks identificados en el
estudio de avifauna.
4) El trazado subterráneo de la línea de evacuación por caminos existentes evitará
afectar zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica y
zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario. Para evitar colisiones y electrocuciones
de la avifauna, los puntos de entronque de la línea de evacuación subterránea o los puentes
de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente aislados.
5) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho dentro del área de
influencia de las plantas solares, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos
compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser
acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de
Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de
nula o escasa pendiente, como terrenos más favorables para la presencia de las aves
esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha y
deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como
urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos
anticolisión o electrocución.
Dada la actividad de diversas especies esteparias, la compensación de hábitat debe
realizarse en la misma zona de implantación del proyecto. Para ello, entre las áreas de
desarrollo del plan de compensación de hábitat de avifauna esteparia, se deberán incluir,
terrenos en los que el estudio de avifauna ha detectado mayor presencia y actividad de
ganga ortega, ganga ibérica, avutarda y aguiluchos pálido y cenizo. Para localizar otras
áreas en las que la compensación de hábitat estepario podría ser adecuada y para
completar la superficie total de compensación, se podrá utilizar la información de los
seguimientos de aves esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización del
Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León. En todo caso, los
terrenos seleccionados para desarrollar esta medida compensatoria deben situarse,
además de en la zona de implantación del proyecto, dentro del área de distribución
provincial de las especies afectadas en función de razones ecológicas tales como la
necesidad de incrementar hábitat potencial en territorios de reciente extinción o con
presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible.
Para maximizar el beneficio ambiental de la mejora de hábitat estepario, la
compensación se realizará, preferentemente, en coordinación con el resto de los
promotores de proyectos fotovoltaicos del nudo de Tordesillas, y en particular, con el
promotor de las plantas fotovoltaicas Centauro, Clave, Iron y Line, colindantes a las del
presente proyecto.
Las medidas en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos de los
beneficiarios de ayudas de la PAC (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y
requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a
medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro
cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de
las mismas actuaciones.
Para ello, se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas
aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario como el establecimiento
de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de secano, la limitación y/o
anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de cultivos, la limitación de fechas
cve: BOE-A-2023-1387
Verificable en https://www.boe.es
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