III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1386)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6860

espontánea en la instalación. Por ello, se considera que deberá respetarse el horizonte
superficial del terreno en toda la superficie de vuelo de los paneles, limitando el desbroce
a la retirada de maleza, broza y escombros, y retirando la capa vegetal únicamente en
las zonas donde sea imprescindible (viales internos, centros de transformación, zanjas
para cableado, subestación y edificios).
El volumen de tierras sobrantes estimado por el promotor en el EsIA, sin tener en
cuenta el decapado del terreno bajo los paneles, es de 57.348,76 m3, que se
incrementarían ligeramente debido a la zanja necesaria para soterrar 1.855 m de la línea
eléctrica de 132 kV. Las tierras sobrantes, según el borrador del Plan de Gestión de
Residuos aportado, se destinarán a «restauración/vertedero» sin aportar mayor detalle.
Se considera apropiado reutilizar las tierras sobrantes en las áreas de viales,
cimentaciones, edificios, etc., y la capa vegetal retirada (primeros 30 cm), previa y
adecuadamente acopiada, en labores de restauración vegetal asociadas al proyecto. En
el caso de que todavía hubiera material excedentario, se destinará para el relleno o
restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre.
El EsIA incluye otras medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar
impactos sobre suelos y geomorfología como el aprovechamiento máximo de la red
viaria existente, el jalonamiento de la zona de ocupación de obra (acopio y movimiento
de maquinaria), la minimización de las zonas de acopio, o labores de descompactación,
entre otras. Para evitar la contaminación del suelo, recoge medidas preventivas como la
correcta gestión de los residuos generados o la impermeabilización de parques de
maquinaria.
B2. Agua. El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Duero
(subcuenca río Órbigo). En la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas hay
varios cauces públicos, correspondientes a los arroyos Valdebuisán, Cervalizas, Vallico,
Valdemirueto, Velderrespechas, Valdesarrugas, Valmediano y Valdedevesa, así como
una pequeña laguna en la cabecera del arroyo Vallico de 170 m2.
Según el EsIA, el replanteo del proyecto respetará íntegramente los cauces situados
en la zona de la PSFV, así como la laguna innominada, sin que se haya previsto la
ocupación de su DPH ni su zona de servidumbre (5 m de anchura), evitando en la
medida de lo posible realizar acopios o actuaciones en su zona de policía (100 m). No
obstante, a la vista de la información cartográfica aportada, el vallado del recintosubplanta «E» no parece respetar la zona de servidumbre de la laguna, por lo que
deberá efectuarse el retranqueo necesario a partir de la línea de máxima crecida
ordinaria de la laguna o del límite que determine su DPH, sin perjuicio de que la
Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante, CHD) pueda establecer un criterio
de mayor garantía. Por otro lado, el vallado perimetral del recinto-subplanta «K»
atraviesa el arroyo Valmediano, habiendo propuesto una solución que invade el DPH del
citado cauce e impide la libre circulación de corrientes y el acceso a la zona de
servidumbre. Por ello, deberá modificarse el vallado de este recinto, de forma que se
ajuste estrictamente a la ubicación de los paneles proyectados sin que se atraviese el
DPH de forma injustificada ni se invada su zona de servidumbre.
A tal efecto, el proyecto constructivo deberá incorporar cartografía detallada (escala
mínima 1:5.000) en la que figuren los retranqueos del vallado perimetral, así como el
DPH y la zona de servidumbre del arroyo Valmediano y la laguna del arroyo Vallico sobre
ortofotografía, debiendo ser autorizado por la CHD con carácter previo al inicio de las
obras.
La no realización de movimientos de tierra para explanaciones, así como la no
eliminación del horizonte edáfico superficial de toda el área de implantación de los
módulos fotovoltaicos evitará alterar la morfología de los cauces y su régimen
hidrológico, al no alterar significativamente la infiltración natural ni las escorrentías. El
EsIA incluye un estudio hidrológico en el que se diseña el drenaje superficial de la planta,
habiéndose proyectado cunetas para evacuación de aguas pluviales perimetrales y en
los viales interiores. Considerando que, de acuerdo a lo indicado en el anterior epígrafe

cve: BOE-A-2023-1386
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