III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1386)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6859
donde se estudian y comparan tres alternativas de configuración sobre el trazado
seleccionado: Alternativa A (tramo totalmente aéreo de 1.960 m de longitud),
alternativa B (primer tramo aéreo de 995 m, segundo tramo subterráneo de 825 m y
tercer tramo aéreo de 35 m), y alternativa C (trazado totalmente subterráneo de 1.855 m,
salvo el vano de entrada en la SET, de 34,5 m).
La valoración concluye que la alternativa C es la más favorable desde el punto de
vista exclusivamente ambiental, presentando una menor afección sobre avifauna,
paisaje, vegetación y hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC). No obstante, el
promotor selecciona la alternativa A (totalmente aéreo), ya que, aunque presente
mayores afecciones ambientales, tiene un menor coste y tiempo de ejecución y mayor
facilidad constructiva. El promotor considera además que, al ser una infraestructura de
evacuación compartida con las PSFV «Villameca I y II» de otro promotor y tener una
longitud menor a 2 km, cumple con los criterios técnicos para la tramitación de la
instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción
de energía renovable dados por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
A este respecto, e independientemente de los criterios técnicos que pueda establecer
la administración autonómica, esta Dirección General considera que los impactos de la
línea eléctrica en aéreo sobre el paisaje y sobre la avifauna son permanentes e
irreversibles, y tendrán efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas,
de mayor entidad que los que produciría el trazado soterrado sobre los HIC y la
vegetación natural, que en ningún caso se consideran significativos debido a su escasa
magnitud y su carácter reversible. Además, el trazado soterrado elimina completamente
el potencial impacto sobre la avifauna presente en la zona, especialmente rapaces
amenazadas como el milano real y rapaces de ámbito estepario como los aguiluchos
cenizo y pálido. Por ello, la evacuación común de la energía de las PSFV «Villameca»
(ENEL Green Power España) y «Villameca I y II» (Roble New Energy) deberá realizarse
mediante la «Alternativa C» descrita en la adenda técnica presentada por ENEL con
fecha 18 de noviembre de 2022.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA, las
contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, completados por la información
complementaria aportada por el promotor, se reflejan a continuación los impactos más
significativos del proyecto y su tratamiento.
B1. Suelo, subsuelo. Residuos. El suelo se verá afectado durante las obras por
movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo,
compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites,
combustibles, etc.
La ubicación de los paneles fotovoltaicos se realizará en parcelas muy llanas sin
apenas pendiente, y los paneles solares se dispondrán hincados sobre el terreno, por lo
que no será necesario realizar nivelaciones de terreno, y los movimientos de tierra se
limitarán a la excavación de zanjas para cableado, línea de evacuación, cimentaciones
de subestación, edificio y transformadores, y viales internos, minimizando las afecciones
sobre el suelo.
No obstante, tanto en el anteproyecto como en el EsIA se afirma que los trabajos de
limpieza y desbroce del terreno en la zona de instalación de paneles (unas 108 ha)
alcanzará una profundidad no menor que el espesor de la capa de tierra vegetal
(unos 30 cm), resultando un volumen de tierras sobrantes de 64.909 m3 (un 53 % del
total de todo el proyecto). Teniendo en cuenta las características del terreno en el que se
asentarán los paneles (cultivo, pendiente nula), y su método de fijación (hincado), y a
diferencia de las áreas de viales, cimentaciones, zanjas, etc., no se encuentra
justificación a efectuar el decapado de la capa de tierra vegetal en el área de
implantación de los paneles, que provocaría la pérdida de un recurso natural no
renovable como es el suelo, generando un impacto muy significativo, incrementando
notablemente el riesgo de erosión y dificultando el desarrollo de una cubierta vegetal
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6859
donde se estudian y comparan tres alternativas de configuración sobre el trazado
seleccionado: Alternativa A (tramo totalmente aéreo de 1.960 m de longitud),
alternativa B (primer tramo aéreo de 995 m, segundo tramo subterráneo de 825 m y
tercer tramo aéreo de 35 m), y alternativa C (trazado totalmente subterráneo de 1.855 m,
salvo el vano de entrada en la SET, de 34,5 m).
La valoración concluye que la alternativa C es la más favorable desde el punto de
vista exclusivamente ambiental, presentando una menor afección sobre avifauna,
paisaje, vegetación y hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC). No obstante, el
promotor selecciona la alternativa A (totalmente aéreo), ya que, aunque presente
mayores afecciones ambientales, tiene un menor coste y tiempo de ejecución y mayor
facilidad constructiva. El promotor considera además que, al ser una infraestructura de
evacuación compartida con las PSFV «Villameca I y II» de otro promotor y tener una
longitud menor a 2 km, cumple con los criterios técnicos para la tramitación de la
instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción
de energía renovable dados por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
A este respecto, e independientemente de los criterios técnicos que pueda establecer
la administración autonómica, esta Dirección General considera que los impactos de la
línea eléctrica en aéreo sobre el paisaje y sobre la avifauna son permanentes e
irreversibles, y tendrán efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas,
de mayor entidad que los que produciría el trazado soterrado sobre los HIC y la
vegetación natural, que en ningún caso se consideran significativos debido a su escasa
magnitud y su carácter reversible. Además, el trazado soterrado elimina completamente
el potencial impacto sobre la avifauna presente en la zona, especialmente rapaces
amenazadas como el milano real y rapaces de ámbito estepario como los aguiluchos
cenizo y pálido. Por ello, la evacuación común de la energía de las PSFV «Villameca»
(ENEL Green Power España) y «Villameca I y II» (Roble New Energy) deberá realizarse
mediante la «Alternativa C» descrita en la adenda técnica presentada por ENEL con
fecha 18 de noviembre de 2022.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA, las
contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, completados por la información
complementaria aportada por el promotor, se reflejan a continuación los impactos más
significativos del proyecto y su tratamiento.
B1. Suelo, subsuelo. Residuos. El suelo se verá afectado durante las obras por
movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo,
compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites,
combustibles, etc.
La ubicación de los paneles fotovoltaicos se realizará en parcelas muy llanas sin
apenas pendiente, y los paneles solares se dispondrán hincados sobre el terreno, por lo
que no será necesario realizar nivelaciones de terreno, y los movimientos de tierra se
limitarán a la excavación de zanjas para cableado, línea de evacuación, cimentaciones
de subestación, edificio y transformadores, y viales internos, minimizando las afecciones
sobre el suelo.
No obstante, tanto en el anteproyecto como en el EsIA se afirma que los trabajos de
limpieza y desbroce del terreno en la zona de instalación de paneles (unas 108 ha)
alcanzará una profundidad no menor que el espesor de la capa de tierra vegetal
(unos 30 cm), resultando un volumen de tierras sobrantes de 64.909 m3 (un 53 % del
total de todo el proyecto). Teniendo en cuenta las características del terreno en el que se
asentarán los paneles (cultivo, pendiente nula), y su método de fijación (hincado), y a
diferencia de las áreas de viales, cimentaciones, zanjas, etc., no se encuentra
justificación a efectuar el decapado de la capa de tierra vegetal en el área de
implantación de los paneles, que provocaría la pérdida de un recurso natural no
renovable como es el suelo, generando un impacto muy significativo, incrementando
notablemente el riesgo de erosión y dificultando el desarrollo de una cubierta vegetal
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15