III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1386)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6874
notificada y aprobada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León,
ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
2.7.4 Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de las vías pecuarias
deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. No se
circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán
vías pecuarias como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o
instalaciones auxiliares.
2.8
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
2.8.1 Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las
instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a
Incendios Forestales (PAIF) elaborado según la estructura orientativa que establece el
Real Decreto 393/2007, y que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto
ambiental.
2.8.2 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de
funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin
perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales
que necesariamente excedan este periodo (fauna, Proyecto de Restauración Ambiental y
Paisajística, superficies de compensación, etc.).
3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas
acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas
habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que
se encuentren en ejecución.
3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de
contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces.
3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora,
fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las
condiciones 2.4.1, 2.5.2 y 2.7.1, registrando todos los hallazgos y las medidas
adoptadas.
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales incluidos
en la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6874
notificada y aprobada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León,
ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
2.7.4 Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de las vías pecuarias
deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. No se
circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán
vías pecuarias como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o
instalaciones auxiliares.
2.8
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
2.8.1 Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las
instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a
Incendios Forestales (PAIF) elaborado según la estructura orientativa que establece el
Real Decreto 393/2007, y que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto
ambiental.
2.8.2 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de
funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin
perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales
que necesariamente excedan este periodo (fauna, Proyecto de Restauración Ambiental y
Paisajística, superficies de compensación, etc.).
3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas
acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas
habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que
se encuentren en ejecución.
3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de
contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces.
3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora,
fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las
condiciones 2.4.1, 2.5.2 y 2.7.1, registrando todos los hallazgos y las medidas
adoptadas.
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales incluidos
en la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.