III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1386)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6875
3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Proyecto de
Restauración Vegetal y Paisajística indicado en la condición 2.6.1, llevando a cabo un
registro de las superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se
extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con
periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados
en la condición 3.1.
3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con
periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y
calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la
misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica
comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de
escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes,
prestando especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, milano real, milano negro y
sisón común. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima semanal,
incrementándose en dos visitas semanales en los periodos entre el 15 de febrero y el 15
de julio y entre el 15 de agosto y el 30 de noviembre. El ámbito territorial abarcará una
envolvente de 5 km en torno a la planta fotovoltaica a partir de su cerramiento perimetral.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento
específico de mortandad en el trazado soterrado de la línea de evacuación.
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora
del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área
de compensación al que hace referencia la condición 2.5.8.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado a la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para su
aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles
por cualquier administración afectada o entidad interesada.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6875
3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Proyecto de
Restauración Vegetal y Paisajística indicado en la condición 2.6.1, llevando a cabo un
registro de las superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se
extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con
periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados
en la condición 3.1.
3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con
periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y
calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la
misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica
comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de
escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes,
prestando especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, milano real, milano negro y
sisón común. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima semanal,
incrementándose en dos visitas semanales en los periodos entre el 15 de febrero y el 15
de julio y entre el 15 de agosto y el 30 de noviembre. El ámbito territorial abarcará una
envolvente de 5 km en torno a la planta fotovoltaica a partir de su cerramiento perimetral.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento
específico de mortandad en el trazado soterrado de la línea de evacuación.
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora
del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área
de compensación al que hace referencia la condición 2.5.8.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado a la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para su
aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles
por cualquier administración afectada o entidad interesada.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15