III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1386)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6873
recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de
aves esteparias» (Giralt et al., 2018).
– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de
aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en
el Plan mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá
ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León para su aprobación, quien podrá establecer medidas o condiciones
adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios,
renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho
organismo para su informe y aprobación.
2.5.9 En el único vano del tramo aéreo de la LAT 132 kV se instalarán dispositivos
salvapájaros tipo espiral en el cable de tierra, dispuestos cada 10 m.
2.6
Paisaje.
2.6.1 Se elaborará un Proyecto de Restauración Vegetal y Paisajística que formará
parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho
proyecto de restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la
revegetación de la zona de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal.
2.6.2 En las plantaciones previstas en las áreas de restauración se emplearán
especies de flora similares a las existentes en los hábitats próximos: melojo (Q.
pirenaica), escobas (Cytisus scoparius, C. multiflorus, Adenocarpus complicatus), jaras
(Cistus laurifolius), brezos (Erica arborera, Erica australis o Erica scoparia), cantueso
(Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna) y especies similares.
2.6.3 En todo el perímetro exterior de las subplantas A+B (unos 3.100 metros
lineales), perímetro exterior de las subplantas C+D+E+F+G+H+I+J (unos 7.100 m),
perímetro exterior de las subplantas K+L (unos 4.500 m), y perímetro exterior de las
subplantas M+N+O+P+Q+R (unos 5.800 m) se llevará a cabo la plantación de una
pantalla vegetal arbustiva, de forma discontinua en fajas de 500 m aproximadamente y al
menos dos filas dispuestas al tresbolillo, debiendo emplear especies autóctonas como
las indicadas en la condición 2.6.2.
2.6.4 El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal y
pantalla perimetral (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo
establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la
comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de
Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el catálogo de Material Forestal de
Reproducción vigente que los delimita y determina.
2.6.5 Se debe realizar una integración paisajística de los edificios y la SET
colectora Villameca 132/33 kV, mediante acabados exteriores de la construcción con un
tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en
cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
2.7.1 Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los
movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal
técnico con competencia en la materia (arqueólogo).
2.7.2 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a notificar el hallazgo al Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de León, quien establecerá las medidas oportunas.
2.7.3 Las obras deben restringirse a la zona del proyecto sin afectar a montes de
utilidad pública. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal
o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de MUP y sobre la cubierta vegetal de
éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
2.7
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6873
recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de
aves esteparias» (Giralt et al., 2018).
– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de
aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en
el Plan mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá
ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León para su aprobación, quien podrá establecer medidas o condiciones
adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios,
renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho
organismo para su informe y aprobación.
2.5.9 En el único vano del tramo aéreo de la LAT 132 kV se instalarán dispositivos
salvapájaros tipo espiral en el cable de tierra, dispuestos cada 10 m.
2.6
Paisaje.
2.6.1 Se elaborará un Proyecto de Restauración Vegetal y Paisajística que formará
parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho
proyecto de restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la
revegetación de la zona de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal.
2.6.2 En las plantaciones previstas en las áreas de restauración se emplearán
especies de flora similares a las existentes en los hábitats próximos: melojo (Q.
pirenaica), escobas (Cytisus scoparius, C. multiflorus, Adenocarpus complicatus), jaras
(Cistus laurifolius), brezos (Erica arborera, Erica australis o Erica scoparia), cantueso
(Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna) y especies similares.
2.6.3 En todo el perímetro exterior de las subplantas A+B (unos 3.100 metros
lineales), perímetro exterior de las subplantas C+D+E+F+G+H+I+J (unos 7.100 m),
perímetro exterior de las subplantas K+L (unos 4.500 m), y perímetro exterior de las
subplantas M+N+O+P+Q+R (unos 5.800 m) se llevará a cabo la plantación de una
pantalla vegetal arbustiva, de forma discontinua en fajas de 500 m aproximadamente y al
menos dos filas dispuestas al tresbolillo, debiendo emplear especies autóctonas como
las indicadas en la condición 2.6.2.
2.6.4 El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal y
pantalla perimetral (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo
establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la
comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de
Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el catálogo de Material Forestal de
Reproducción vigente que los delimita y determina.
2.6.5 Se debe realizar una integración paisajística de los edificios y la SET
colectora Villameca 132/33 kV, mediante acabados exteriores de la construcción con un
tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en
cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
2.7.1 Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los
movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal
técnico con competencia en la materia (arqueólogo).
2.7.2 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a notificar el hallazgo al Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de León, quien establecerá las medidas oportunas.
2.7.3 Las obras deben restringirse a la zona del proyecto sin afectar a montes de
utilidad pública. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal
o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de MUP y sobre la cubierta vegetal de
éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser
cve: BOE-A-2023-1386
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