III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1386)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6872
luz de malla amplia (30 x 30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante
zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos
cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán
cada 2.000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40 x 40 cm. Se
señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas
de 25 x 25 cm cada 10 m, de color claro.
2.5.6 Se instalarán veinte cajas-refugio para quirópteros en las masas forestales
próximas y dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los
recintos, próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas arboladas o
vegetación de ribera.
2.5.7 Se instalarán tres majanos de piedra natural en el interior de los recintos de la
PSFV, cada uno de ellos con tres cajas nido para mochuelo europeo (Athene noctua). Se
instalarán próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas arboladas,
o vegetación de ribera.
2.5.8 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 442,67 ha y hasta un máximo de 885,34 ha, durante
toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo. Las
parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, quien deberá
aprobar el Plan de Compensación con carácter previo al inicio de las obras. Deberán
cumplirse los siguientes criterios:
– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para
albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de
herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al
proyecto, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto
(principalmente aguiluchos cenizo y pálido y sisón común), y donde sea viable
ambientalmente aplicar las actuaciones.
– También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats
esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de
compensación forme una tesela continua en la medida de lo posible, no pudiendo
fragmentarse en superficies menores a 10 ha en ningún caso.
– Deberán ser parcelas con escasa o nula pendiente y localizarse a distancias
superiores a 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de tendidos eléctricos de
transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o antielectrocución.
– En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión
agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del
territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el
compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se
especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la
compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.
– Las medidas agroambientales deberán ir más allá de los requisitos que los
beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación con actuaciones
derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
– Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación
agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos, barbechos de medialarga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento de
lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de las aves, etc.), así
como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las
especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de
alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua para fauna esteparia, etc. Se
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6872
luz de malla amplia (30 x 30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante
zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos
cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán
cada 2.000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40 x 40 cm. Se
señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas
de 25 x 25 cm cada 10 m, de color claro.
2.5.6 Se instalarán veinte cajas-refugio para quirópteros en las masas forestales
próximas y dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los
recintos, próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas arboladas o
vegetación de ribera.
2.5.7 Se instalarán tres majanos de piedra natural en el interior de los recintos de la
PSFV, cada uno de ellos con tres cajas nido para mochuelo europeo (Athene noctua). Se
instalarán próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas arboladas,
o vegetación de ribera.
2.5.8 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 442,67 ha y hasta un máximo de 885,34 ha, durante
toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo. Las
parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, quien deberá
aprobar el Plan de Compensación con carácter previo al inicio de las obras. Deberán
cumplirse los siguientes criterios:
– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para
albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de
herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al
proyecto, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto
(principalmente aguiluchos cenizo y pálido y sisón común), y donde sea viable
ambientalmente aplicar las actuaciones.
– También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats
esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de
compensación forme una tesela continua en la medida de lo posible, no pudiendo
fragmentarse en superficies menores a 10 ha en ningún caso.
– Deberán ser parcelas con escasa o nula pendiente y localizarse a distancias
superiores a 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de tendidos eléctricos de
transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o antielectrocución.
– En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión
agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del
territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el
compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se
especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la
compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.
– Las medidas agroambientales deberán ir más allá de los requisitos que los
beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación con actuaciones
derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
– Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación
agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos, barbechos de medialarga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento de
lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de las aves, etc.), así
como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las
especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de
alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua para fauna esteparia, etc. Se
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15