III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1386)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6871
carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de
ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos
fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta
vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a
efectos de favorecer la fauna entomológica.
2.4.7 En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta
herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –
salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación–,
se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y
naturales de la zona.
2.4.8 De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, deberán excluirse de la superficie de
implantación de los módulos fotovoltaicos aquellas parcelas agrícolas en las que se
hayan cultivado masas forestales procedentes de repoblaciones efectuadas al amparo
del Programa de Forestación de Tierras Agrarias (recintos-subplantas: A, B, J, K, N, O,
Q, R). Los módulos fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de
infraestructuras de otros recintos, siempre que estén dentro del vallado perimetral
definido en el anteproyecto presentado y no afecten a las superficies de vegetación
natural a respetar indicadas en la condición 2.4.3. A tal efecto, se elaborará una nueva
propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos que incluya
cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y las nuevas ubicaciones,
que deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la autorización
administrativa previa.
Fauna.
2.5.1 El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV
como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el
aguilucho cenizo.
2.5.2 De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje
y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la
prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante
GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y
poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
2.5.3 En los casos en que sea imprescindible la corta de arbolado, se realizará una
prospección previa para descartar posibles afecciones a zonas de dormidero invernal o
de reproducción (primavera) de milano real, y en caso de darse esta circunstancia se
comunicará el hallazgo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para la
adopción de las medidas adicionales oportunas.
2.5.4 Durante toda la fase de obras se instalarán vallas temporales para la
protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a los
cauces naturales de los arroyos y lagunas del entorno de las obras, con la finalidad de
evitar que penetren los anfibios en la zona y puedan ser atropellados por la maquinaria
empleada. Estas vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las
obras.
2.5.5 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la
fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con
cve: BOE-A-2023-1386
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2.5
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6871
carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de
ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos
fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta
vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a
efectos de favorecer la fauna entomológica.
2.4.7 En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta
herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –
salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación–,
se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y
naturales de la zona.
2.4.8 De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, deberán excluirse de la superficie de
implantación de los módulos fotovoltaicos aquellas parcelas agrícolas en las que se
hayan cultivado masas forestales procedentes de repoblaciones efectuadas al amparo
del Programa de Forestación de Tierras Agrarias (recintos-subplantas: A, B, J, K, N, O,
Q, R). Los módulos fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de
infraestructuras de otros recintos, siempre que estén dentro del vallado perimetral
definido en el anteproyecto presentado y no afecten a las superficies de vegetación
natural a respetar indicadas en la condición 2.4.3. A tal efecto, se elaborará una nueva
propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos que incluya
cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y las nuevas ubicaciones,
que deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la autorización
administrativa previa.
Fauna.
2.5.1 El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV
como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el
aguilucho cenizo.
2.5.2 De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje
y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la
prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante
GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y
poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
2.5.3 En los casos en que sea imprescindible la corta de arbolado, se realizará una
prospección previa para descartar posibles afecciones a zonas de dormidero invernal o
de reproducción (primavera) de milano real, y en caso de darse esta circunstancia se
comunicará el hallazgo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para la
adopción de las medidas adicionales oportunas.
2.5.4 Durante toda la fase de obras se instalarán vallas temporales para la
protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a los
cauces naturales de los arroyos y lagunas del entorno de las obras, con la finalidad de
evitar que penetren los anfibios en la zona y puedan ser atropellados por la maquinaria
empleada. Estas vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las
obras.
2.5.5 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la
fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con
cve: BOE-A-2023-1386
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