III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1386)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6870
2.2.13 Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico
vigente, y especialmente en relación a la potencial afección a las Zonas Protegidas y la
zona de influencia de captación de agua para abastecimiento «Río Órbigo 3», así como
los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua superficial
y subterránea.
2.3
Atmósfera y ruido.
2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido
marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos
ruidosos en horario nocturno.
2.3.3 Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.
2.4.1 Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno, con objeto de identificar la posible presencia de especies de
flora catalogada en el entorno de los hábitats favorables: matorrales, vaguadas y
arroyos, robledales, con especial atención a la especie Armeria caballeroi, por lo que la
prospección se llevará a cabo en época adecuada a su fenología. En caso de detectar
ejemplares, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León, a efectos de que establezcan las oportunas
medidas de protección.
2.4.2 No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre
hábitats de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos.
2.4.3 Se respetará en todo lo posible el arbolado existente y teselas de vegetación
natural dispersa en el interior de los perímetros vallados de las PSFV, especialmente los
que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras, con objeto de
mejorar su integración ambiental. Deberá jalonarse adecuadamente cada uno de los
ejemplares o grupos de arbolado a respetar, a una distancia suficiente para evitar que el
trasiego de la maquinaria compacte el terreno y afecte al sistema radicular.
2.4.4 Se prestará especial atención en no dañar ejemplares situados fuera del
ámbito o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, se empleará maquinaria de
obra de las menores dimensiones posibles, y los ejemplares con riesgo se protegerán
provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al tronco evitando asimismo la
compactación del terreno circundante. Si se trata de ejemplares arbustivos, se colocarán
balizas de señalización.
2.4.5 Si excepcionalmente fuese precisa la tala de algún ejemplar arbóreo o
arbustivo leñoso, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y
solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, conforme a lo
recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, debiendo obtener
la correspondiente autorización previa, que incluirá las condiciones para su ejecución y
para el tratamiento de los restos generados.
2.4.6 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la
vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios
libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
2.4
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6870
2.2.13 Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico
vigente, y especialmente en relación a la potencial afección a las Zonas Protegidas y la
zona de influencia de captación de agua para abastecimiento «Río Órbigo 3», así como
los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua superficial
y subterránea.
2.3
Atmósfera y ruido.
2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido
marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos
ruidosos en horario nocturno.
2.3.3 Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.
2.4.1 Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno, con objeto de identificar la posible presencia de especies de
flora catalogada en el entorno de los hábitats favorables: matorrales, vaguadas y
arroyos, robledales, con especial atención a la especie Armeria caballeroi, por lo que la
prospección se llevará a cabo en época adecuada a su fenología. En caso de detectar
ejemplares, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León, a efectos de que establezcan las oportunas
medidas de protección.
2.4.2 No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre
hábitats de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos.
2.4.3 Se respetará en todo lo posible el arbolado existente y teselas de vegetación
natural dispersa en el interior de los perímetros vallados de las PSFV, especialmente los
que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras, con objeto de
mejorar su integración ambiental. Deberá jalonarse adecuadamente cada uno de los
ejemplares o grupos de arbolado a respetar, a una distancia suficiente para evitar que el
trasiego de la maquinaria compacte el terreno y afecte al sistema radicular.
2.4.4 Se prestará especial atención en no dañar ejemplares situados fuera del
ámbito o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, se empleará maquinaria de
obra de las menores dimensiones posibles, y los ejemplares con riesgo se protegerán
provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al tronco evitando asimismo la
compactación del terreno circundante. Si se trata de ejemplares arbustivos, se colocarán
balizas de señalización.
2.4.5 Si excepcionalmente fuese precisa la tala de algún ejemplar arbóreo o
arbustivo leñoso, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y
solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, conforme a lo
recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, debiendo obtener
la correspondiente autorización previa, que incluirá las condiciones para su ejecución y
para el tratamiento de los restos generados.
2.4.6 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la
vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios
libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
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