III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1386)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6869
El vallado perimetral del recinto-subplanta «K» deberá modificarse de forma que se
ajuste estrictamente a la ubicación de los paneles proyectados sin que se atraviese
transversalmente el DPH del arroyo Valmediano ni se invada su zona de servidumbre, y
de acuerdo con las condiciones que establezca la CHD en su correspondiente
autorización de obras en DPH y zona de policía.
A tal efecto, el proyecto constructivo deberá incorporar cartografía detallada (escala
mínima 1:5.000) en la que figuren los retranqueos del vallado perimetral, así como el DPH y
la zona de servidumbre del arroyo Valmediano y la laguna del arroyo Vallico sobre
ortofotografía, debiendo ser autorizado por la CHD con carácter previo al inicio de las obras.
2.2.4 No se ejecutarán cunetas de drenaje perimetrales en los recintos vallados,
debiendo limitarse a los viales, edificios, subestación, centros de transformación y demás
superficies pavimentadas.
2.2.5 El cruce subterráneo del río Huelgas se llevará a cabo en época de aguas
bajas y mediante perforación horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de
trabajo se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de
ribera y los hábitats de interés comunitario asociados, minimizando las afecciones al
lecho y a los hábitats de vegetación riparia. El cruce subterráneo del arroyo innominado
tributario del arroyo Valdesarrugas se llevará a cabo en época de aguas bajas. En ambos
casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la CHD.
2.2.6 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial (balas de paja, por ejemplo), así como otras posibles medidas
para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
2.2.7 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
2.2.8 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2.2.9 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
2.2.10 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del
DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la CHD.
En relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin
salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento
mediante gestor autorizado.
2.2.11 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o
subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o
concesión administrativa de la CHD. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
2.2.12 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o
durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico,
será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6869
El vallado perimetral del recinto-subplanta «K» deberá modificarse de forma que se
ajuste estrictamente a la ubicación de los paneles proyectados sin que se atraviese
transversalmente el DPH del arroyo Valmediano ni se invada su zona de servidumbre, y
de acuerdo con las condiciones que establezca la CHD en su correspondiente
autorización de obras en DPH y zona de policía.
A tal efecto, el proyecto constructivo deberá incorporar cartografía detallada (escala
mínima 1:5.000) en la que figuren los retranqueos del vallado perimetral, así como el DPH y
la zona de servidumbre del arroyo Valmediano y la laguna del arroyo Vallico sobre
ortofotografía, debiendo ser autorizado por la CHD con carácter previo al inicio de las obras.
2.2.4 No se ejecutarán cunetas de drenaje perimetrales en los recintos vallados,
debiendo limitarse a los viales, edificios, subestación, centros de transformación y demás
superficies pavimentadas.
2.2.5 El cruce subterráneo del río Huelgas se llevará a cabo en época de aguas
bajas y mediante perforación horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de
trabajo se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de
ribera y los hábitats de interés comunitario asociados, minimizando las afecciones al
lecho y a los hábitats de vegetación riparia. El cruce subterráneo del arroyo innominado
tributario del arroyo Valdesarrugas se llevará a cabo en época de aguas bajas. En ambos
casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la CHD.
2.2.6 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial (balas de paja, por ejemplo), así como otras posibles medidas
para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
2.2.7 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
2.2.8 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2.2.9 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
2.2.10 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del
DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la CHD.
En relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin
salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento
mediante gestor autorizado.
2.2.11 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o
subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o
concesión administrativa de la CHD. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
2.2.12 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o
durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico,
será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15