III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1386)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6868
de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales
destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte y/o vías pecuarias.
2.1.3 Se mantendrán intactos los horizontes edáficos en las 108 ha que quedarán
bajo los seguidores y módulos fotovoltaicos, no pudiendo llevar a cabo la retirada de la
capa fértil de suelo en esta área, como máxima garantía de conservación del capital
suelo. Los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hincado en el terreno y
únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de
informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
2.1.4 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los
módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales
que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno.
2.1.5 El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, de forma que se prime en la medida de lo posible la valorización de todos los
residuos. En caso de emplear préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde
explotaciones autorizadas. En el caso de que se produzca material excedentario que no
pueda reutilizarse en la propia obra o en labores de restauración y revegetación, se
destinaran para el relleno o restauración de espacios degradados. Se deberán identificar
el gestor y el destino para cada tipo de residuo, debiendo garantizar el adecuado
tratamiento de cada tipo de residuo por parte del promotor del proyecto.
2.1.6 El mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros, batería, etc.) se
llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares
adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de
efluentes. El lavado de las hormigoneras se llevará a cabo siempre en sus plantas de
origen o en dichos lugares impermeabilizados, no estando permitido el lavado en obra
mediante apertura de hoyos adicionales cubiertos con geotextil.
2.1.7 Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de
aceites, combustibles o lubricantes, tanto en fase de obra como de funcionamiento,
disponiendo de sacos de sepiolita como absorbente para el control y recogida de
posibles derrames y restaurando posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a
gestor autorizado y tratamiento).
2.1.8 En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales,
estarán exentos de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema
de alerta de fuga de aceites y deberán estar conectados a depósitos estancos de
vertidos accidentales de aceite, dimensionados para un volumen de, al menos, el 130%
del aceite contenido en el transformador de mayor capacidad.
Agua.
2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera
de sus dimensiones espaciales.
2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún
cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de
la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso
público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público
requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
2.2.3 El vallado perimetral del recinto-subplanta «E» deberá retranquearse lo
suficiente para respetar la zona de servidumbre de la laguna innominada en la cabecera
del arroyo Vallico, a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de la laguna o del
límite que determine su DPH, sin perjuicio de que la CHD pueda establecer un criterio de
mayor garantía en la correspondiente autorización de abras en zona de policía.
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6868
de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales
destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte y/o vías pecuarias.
2.1.3 Se mantendrán intactos los horizontes edáficos en las 108 ha que quedarán
bajo los seguidores y módulos fotovoltaicos, no pudiendo llevar a cabo la retirada de la
capa fértil de suelo en esta área, como máxima garantía de conservación del capital
suelo. Los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hincado en el terreno y
únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de
informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
2.1.4 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los
módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales
que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno.
2.1.5 El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, de forma que se prime en la medida de lo posible la valorización de todos los
residuos. En caso de emplear préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde
explotaciones autorizadas. En el caso de que se produzca material excedentario que no
pueda reutilizarse en la propia obra o en labores de restauración y revegetación, se
destinaran para el relleno o restauración de espacios degradados. Se deberán identificar
el gestor y el destino para cada tipo de residuo, debiendo garantizar el adecuado
tratamiento de cada tipo de residuo por parte del promotor del proyecto.
2.1.6 El mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros, batería, etc.) se
llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares
adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de
efluentes. El lavado de las hormigoneras se llevará a cabo siempre en sus plantas de
origen o en dichos lugares impermeabilizados, no estando permitido el lavado en obra
mediante apertura de hoyos adicionales cubiertos con geotextil.
2.1.7 Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de
aceites, combustibles o lubricantes, tanto en fase de obra como de funcionamiento,
disponiendo de sacos de sepiolita como absorbente para el control y recogida de
posibles derrames y restaurando posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a
gestor autorizado y tratamiento).
2.1.8 En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales,
estarán exentos de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema
de alerta de fuga de aceites y deberán estar conectados a depósitos estancos de
vertidos accidentales de aceite, dimensionados para un volumen de, al menos, el 130%
del aceite contenido en el transformador de mayor capacidad.
Agua.
2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera
de sus dimensiones espaciales.
2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún
cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de
la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso
público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público
requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
2.2.3 El vallado perimetral del recinto-subplanta «E» deberá retranquearse lo
suficiente para respetar la zona de servidumbre de la laguna innominada en la cabecera
del arroyo Vallico, a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de la laguna o del
límite que determine su DPH, sin perjuicio de que la CHD pueda establecer un criterio de
mayor garantía en la correspondiente autorización de abras en zona de policía.
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
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