III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1386)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6867
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigible.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones generales al proyecto
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas
fotovoltaicas, y según la alternativa de la línea de evacuación «C», descrita en la adenda
técnica presentada por Enel con fecha 18 de noviembre de 2022, debiendo respetarse
las condiciones establecidas en la presente resolución.
1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio, para las actuaciones previstas.
1.4 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias
y, especialmente, márgenes de cauces.
1.5 De manera general, en los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas
se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de
junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre los
contenidos mínimos exigibles a los EsIA de instalaciones renovables para su
compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las referidas.
2.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo y residuos.
2.1.1 Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies
estrictamente necesarias para nivelar la parcela, ejecutar viales y accesos, y excavar las
zanjas de cableado, drenajes y cimentación de edificios, subestación y centros de
transformación. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo (primeros 30 cm) y
se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de
revegetación a las que hace referencia la condición 2.6.3.
2.1.2 No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones
de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones fijas y
definitivas o por las áreas auxiliares de obra. La disposición de zonas de acopios en fase
cve: BOE-A-2023-1386
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6867
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigible.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones generales al proyecto
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas
fotovoltaicas, y según la alternativa de la línea de evacuación «C», descrita en la adenda
técnica presentada por Enel con fecha 18 de noviembre de 2022, debiendo respetarse
las condiciones establecidas en la presente resolución.
1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio, para las actuaciones previstas.
1.4 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias
y, especialmente, márgenes de cauces.
1.5 De manera general, en los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas
se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de
junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre los
contenidos mínimos exigibles a los EsIA de instalaciones renovables para su
compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las referidas.
2.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo y residuos.
2.1.1 Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies
estrictamente necesarias para nivelar la parcela, ejecutar viales y accesos, y excavar las
zanjas de cableado, drenajes y cimentación de edificios, subestación y centros de
transformación. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo (primeros 30 cm) y
se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de
revegetación a las que hace referencia la condición 2.6.3.
2.1.2 No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones
de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones fijas y
definitivas o por las áreas auxiliares de obra. La disposición de zonas de acopios en fase
cve: BOE-A-2023-1386
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