III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1386)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6866

el primer año de la fase de explotación, cuyas principales líneas se resumen a
continuación:
– Controles en fase de construcción: Ocupación de terreno por las obras, control
arqueológico de movimientos de tierra y desbroces, jalonamiento de vegetación de
interés, contaminación de suelos y aguas, gestión de residuos, emisiones sonoras y de
partículas y mortandad de fauna, entre otros.
– Controles en fase de explotación: siniestralidad de fauna, comportamiento de
avifauna, procesos erosivos, contaminación de aguas y suelos, revegetaciones y
restauraciones efectuadas.
– El plan de seguimiento de la avifauna se planifica para el primer año de
funcionamiento, replicando la metodología del estudio previo de avifauna.
El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a
contenido y duración, no habiendo especificado ningún protocolo para la remisión de los
pertinentes informes periódicos de vigilancia, por lo que deberá completarse con los
aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y
mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la
avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las
medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de
aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que
hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de
compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a
aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente a la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, deberán
consensuarse con dicho organismo las medidas adicionales que sean precisas. El
seguimiento deberá ser intensivo los diez primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo
durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de
esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las sucesivas versiones del Plan de
seguimiento de avifauna serán aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j), grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de
Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196
MWp, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León», en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,

cve: BOE-A-2023-1386
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Núm. 15