III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1385)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "FV Fuendetodos", de 124,92MW, y su infraestructura de evacuación ubicada en Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6840
El promotor presentó como respuesta un Estudio Faunístico donde se incluye
información suministrada por la Dirección del Medio Ambiente del Gobierno de Aragón
sobre las cuadrículas de fauna alrededor del proyecto, así como las áreas de nidificación
de especies rapaces (águila real, alimoche y buitre leonado), y especies rupícolas. Se
concluye que existe nidificación tanto de alimoche como de buitre leonado a menos de 1
km de la planta fotovoltaica, por lo que se incluyen en el condicionado de esta
resolución, medidas para evitar la afección a estas especies.
También realiza un estudio de campo específico del águila-azor perdicera,
confirmando que la misma no nidifica en la zona histórica de Villanueva de Huerva, si
bien se observó un ejemplar adulto en sus inmediaciones en una de las visitas
realizadas. El Estudio incluye un Plan de Actuación para garantizar la conservación de
esta especie donde se analizará de forma exhaustiva el medio y las poblaciones de las
especies presa, proponiéndose tres medidas principales: la mejora de su hábitat, el
refuerzo de la población de perdiz roja y la construcción de un palomar.
La mejora del hábitat consistirá en un censo inicial de las especies presa donde, si
los datos poblacionales de conejo y perdiz están por debajo de los acotados, se
realizarán siembras de perdiz o repoblaciones de conejo; en caso contrario se realizará
siembra de parcelas y creación de refugios y de puntos de agua. Por su parte, el
refuerzo de la perdiz conllevará la construcción de dos jaulones de aclimatación con
tamaño suficiente para albergar entre 50 y 70 ejemplares, los cuales permanecerán en
los mismos hasta su suelta, y posteriormente se censarán las parejas. Finalmente, la
construcción del palomar prevé un aumento de las poblaciones de paloma doméstica.
Además, la información adicional al EsIA se acompaña también de un estudio de
aves esteparias de tamaño mediano-grande, cuyos resultados muestran lo siguiente:
– Se detectó presencia de aguilucho cenizo en la zona norte de la planta
fotovoltaica, pero se confirmó su no nidificación en la misma.
– No se detectó nidificación de cernícalo primilla.
– El rocín no nidifica en la zona de implantación de la futura planta fotovoltaica ni en
su línea de evacuación, y tampoco se ha localizado a la especie en el área de estudio.
– No se localizó avifauna esteparia en la zona de la línea de evacuación.
– No se detectó presencia de especies importantes como ganga ibérica, ganga
ortega, sisón y avutarda.
De esta forma, concluye que la presencia de especies esteparias de gran tamaño es
totalmente residual, no existiendo en general una afección aparente sobre estas.
No obstante, con objeto de asegurar la protección de la avifauna, se integran en el
condicionado de la presente resolución medidas de seguimiento específico para el
águila-azor perdicera, el cernícalo primilla y el aguilucho cenizo.
Finalmente, con respecto a la permeabilidad del vallado perimetral, el estudio
contempla la instalación de un vallado con malla cinegética con características
específicas:
– Señalización del vallado con elementos de alta visibilidad, prioritariamente
naturales, para evitar la colisión de las aves. Empleo de pantallas vegetales adicionales,
acordes con el paisaje de la zona.
– Luz de la malla superior a 20 cm.
– No se enterrará el mallado para que puedan pasar pequeños vertebrados.
– Se evitará la presencia de elementos punzantes que puedan causar heridas a la
fauna.
Además, como medida minimizadora del efecto barrera, el promotor prevé en su
respuesta al informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) la
creación de corredores para la fauna en el ámbito de la instalación fotovoltaica, medida
que también se ha integrado en el condicionado de la presente declaración.
cve: BOE-A-2023-1385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6840
El promotor presentó como respuesta un Estudio Faunístico donde se incluye
información suministrada por la Dirección del Medio Ambiente del Gobierno de Aragón
sobre las cuadrículas de fauna alrededor del proyecto, así como las áreas de nidificación
de especies rapaces (águila real, alimoche y buitre leonado), y especies rupícolas. Se
concluye que existe nidificación tanto de alimoche como de buitre leonado a menos de 1
km de la planta fotovoltaica, por lo que se incluyen en el condicionado de esta
resolución, medidas para evitar la afección a estas especies.
También realiza un estudio de campo específico del águila-azor perdicera,
confirmando que la misma no nidifica en la zona histórica de Villanueva de Huerva, si
bien se observó un ejemplar adulto en sus inmediaciones en una de las visitas
realizadas. El Estudio incluye un Plan de Actuación para garantizar la conservación de
esta especie donde se analizará de forma exhaustiva el medio y las poblaciones de las
especies presa, proponiéndose tres medidas principales: la mejora de su hábitat, el
refuerzo de la población de perdiz roja y la construcción de un palomar.
La mejora del hábitat consistirá en un censo inicial de las especies presa donde, si
los datos poblacionales de conejo y perdiz están por debajo de los acotados, se
realizarán siembras de perdiz o repoblaciones de conejo; en caso contrario se realizará
siembra de parcelas y creación de refugios y de puntos de agua. Por su parte, el
refuerzo de la perdiz conllevará la construcción de dos jaulones de aclimatación con
tamaño suficiente para albergar entre 50 y 70 ejemplares, los cuales permanecerán en
los mismos hasta su suelta, y posteriormente se censarán las parejas. Finalmente, la
construcción del palomar prevé un aumento de las poblaciones de paloma doméstica.
Además, la información adicional al EsIA se acompaña también de un estudio de
aves esteparias de tamaño mediano-grande, cuyos resultados muestran lo siguiente:
– Se detectó presencia de aguilucho cenizo en la zona norte de la planta
fotovoltaica, pero se confirmó su no nidificación en la misma.
– No se detectó nidificación de cernícalo primilla.
– El rocín no nidifica en la zona de implantación de la futura planta fotovoltaica ni en
su línea de evacuación, y tampoco se ha localizado a la especie en el área de estudio.
– No se localizó avifauna esteparia en la zona de la línea de evacuación.
– No se detectó presencia de especies importantes como ganga ibérica, ganga
ortega, sisón y avutarda.
De esta forma, concluye que la presencia de especies esteparias de gran tamaño es
totalmente residual, no existiendo en general una afección aparente sobre estas.
No obstante, con objeto de asegurar la protección de la avifauna, se integran en el
condicionado de la presente resolución medidas de seguimiento específico para el
águila-azor perdicera, el cernícalo primilla y el aguilucho cenizo.
Finalmente, con respecto a la permeabilidad del vallado perimetral, el estudio
contempla la instalación de un vallado con malla cinegética con características
específicas:
– Señalización del vallado con elementos de alta visibilidad, prioritariamente
naturales, para evitar la colisión de las aves. Empleo de pantallas vegetales adicionales,
acordes con el paisaje de la zona.
– Luz de la malla superior a 20 cm.
– No se enterrará el mallado para que puedan pasar pequeños vertebrados.
– Se evitará la presencia de elementos punzantes que puedan causar heridas a la
fauna.
Además, como medida minimizadora del efecto barrera, el promotor prevé en su
respuesta al informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) la
creación de corredores para la fauna en el ámbito de la instalación fotovoltaica, medida
que también se ha integrado en el condicionado de la presente declaración.
cve: BOE-A-2023-1385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15