III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1385)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "FV Fuendetodos", de 124,92MW, y su infraestructura de evacuación ubicada en Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6839

en cuanto a la presencia de alguna especie de quiróptero en la misma. Esto supone una
abundancia espacial global del 100 %, un valor alto en esta zona de estudios.
Como resultados generales, la especie que presenta un mayor número de
observaciones ha sido el buitre leonado, con un total de noventa y un contactos, lo que
supone un 48 % del total; en segundo lugar, ha sido el cernícalo vulgar, con un total de
treinta y tres contactos, lo que supone un 17,37 % del total, y después, la grulla común,
con un número de contactos de treinta y tres, lo que supone un 11,58 %, seguido de la
corneja negra con catorce, y el águila culebrera con once. Se detectó un índice bajo de
diversidad de avifauna, confirmando la presencia de sólo dos de las especies de fauna
protegida inventariada en el catálogo regional: la grulla común y el cuervo.
Tanto la planta como la línea de evacuación se encuentran dentro del ámbito de
aplicación del Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), si
bien queda fuera del área crítica de dicho ámbito. Los censos específicos realizados por
el promotor para dicha especie no detectaron nidificación de la especie ni tampoco su
presencia en el área de estudio, si bien se tiene constancia de tres enclaves de
nidificación histórica de la especie en la zona, (la más cercana en Villanueva de Huerva),
donde dichos trabajos no han detectado nidificación.
Los principales impactos sobre la fauna considerados en el EsIA son las molestias
por el aumento del ruido y la presencia de personal y maquinaria; la pérdida de
individuos por atropellos; la fragmentación de hábitats y la pérdida de biodiversidad por
el desbroce de la vegetación, la ocupación permanente de algunas instalaciones y el
aumento del efecto barrera, que podrían producir el abandono temporal de la fauna,
tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento, al afectar a áreas de
alimentación, cría y paso; también el riesgo de colisión de aves y quirópteros por la
presencia del vallado.
Para minimizar estos impactos, el EsIA contempla una serie de medidas. En fase de
construcción se consideran las medidas preventivas propuestas para el factor vegetación
(ya que redundarán en la protección de la fauna) así como las relativas a circulación de
vehículos y limitación de velocidad y de trabajos nocturnos de forma que se reduzca al
máximo el riesgo de colisión y el atropello de fauna. Además, se prospectará la zona de
implantación durante la fase de pre-operación y fase operacional en obra, con una
frecuencia semanal, con el objeto de determinar la presencia de especies catalogadas y
tomar las medidas necesarias para no afectar a las mismas. En fase de funcionamiento,
se establecerá un Plan de Seguimiento y Vigilancia específico de avifauna y quirópteros
que determine el impacto real y las medidas necesarias para reducir la afección a la
fauna. Entre otras actuaciones, se realizará un inventario de avifauna y quirópteros, se
determinará la mortalidad de los mismos y se analizarán los patrones de movimientos de
la avifauna.
En su informe, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de
Aragón confirma lo expuesto por el EsIA sobre la ausencia de especies protegidas en el
ámbito de estudio a excepción de la grulla común y el cuervo. Con respecto a la afección
al Plan de Recuperación del águila-azor perdicera, este organismo indica que la planta
fotovoltaica y su línea de evacuación, al no afectar a áreas críticas y sólo al ámbito de
protección, se podrían considerar compatibles de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8 («Medidas generales de protección») de Decreto 326/2011, que aprueba dicho
Plan. Este organismo concluye que el proyecto debe garantizar la compatibilidad
ambiental con los valores naturales, hábitats y especies amenazadas presentes en la
zona, así como asegurar la permeabilidad del vallado.
En este sentido, este órgano ambiental solicitó al promotor que concretase las
medidas propuestas para garantizar la conservación de especies amenazadas,
prestando especial atención al caso del águila-azor perdicera, además de hacer una
valoración y propuesta concreta para la implantación perimetral del vallado que tuviera
en cuenta las consideraciones realizadas en el informe del INAGA con respecto a
garantizar su permeabilidad para toda la fauna.

cve: BOE-A-2023-1385
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Núm. 15