III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1385)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "FV Fuendetodos", de 124,92MW, y su infraestructura de evacuación ubicada en Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6852

11. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Con las únicas excepciones de
sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación
imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de
riesgo. En tales casos se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en
longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por
debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.
12. Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento antirreflectante que minimice
o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.
6. Espacios Naturales Protegidos, Red Natura. En fase de explotación, se realizará
el seguimiento del uso del espacio en la planta solar fotovoltaica, así como de su zona
de influencia, de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona,
prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las
poblaciones de aves clave para las ZEPAs del entorno durante toda la vida útil de la
planta.
7. Paisaje.
1. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores
y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán
minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o
reflectantes.
2. Inmediatamente, al finalizar la fase de explotación, se desmantelará la totalidad
de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y
se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda
recuperarse su uso original.
3. La pantalla vegetal incluida en el Plan de Restauración Paisajística y Vegetal
será diseñada estudiando las zonas de mayor visibilidad de la planta fotovoltaica, desde
carreteras A-220, A-1101 y A-2101 o poblaciones cercanas como es el caso de
Villanueva de Huerva, con el fin de determinar las zonas óptimas para la instalación de la
pantalla vegetal con plantas autóctonas.
4. Se favorecerá y mantendrá la cubierta vegetal natural bajo los seguidores con
especies espontáneas de bajo porte.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública.

1. El promotor deberá consensuar con la Dirección General de Patrimonio Cultural
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón el diseño
final del proyecto para garantizar la salvaguarda al Camino de Caballerías del Val
(Camino Antiguo).
2. En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las
obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la
autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto deben contar
igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.
3. Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas, deberá
solicitarse la correspondiente autorización de ocupación del dominio público pecuario, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias
de Aragón.
4. Todas las vías pecuarias potencialmente afectadas por el proyecto deben tener
garantizado su tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de
explotación, asegurándose de que no se deteriore su integridad y funcionalidad ni
perjudiquen al tránsito ganadero y demás usos públicos compatibles. No se realizará
ningún asfaltado u hormigonado sobre vías pecuarias.
5. No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre vías
pecuarias.

cve: BOE-A-2023-1385
Verificable en https://www.boe.es

8.