III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1385)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "FV Fuendetodos", de 124,92MW, y su infraestructura de evacuación ubicada en Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6851

plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de
todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad
autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas
las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar
durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos
de mantenimiento si fuera preciso. Ambos documentos deberán ser remitidos al órgano
ambiental competente de Aragón para su validación.
11. El diseño y ejecución del vallado deberá ser validado por el organismo
competente en Biodiversidad del Gobierno de Aragón.
Fauna.

1. De acuerdo a lo previsto por el promotor en su respuesta al informe del Consejo
de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), se establecerán corredores para la fauna
que minimicen el efecto barrera del proyecto, con el consenso del órgano competente en
biodiversidad del Gobierno de Aragón.
2. Se realizará una prospección previa para identificar posibles nidos de avifauna
que hayan podido nidificar en el terreno. En su caso, se evitarán los trabajos iniciales de
desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar el
suelo como refugio o como sustrato para la nidificación. Si durante la ejecución del
proyecto se detectara la presencia de nidos activos de especies protegidas, se
suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.
3. El calendario de las obras se fijará en coordinación con el organismo
responsable de biodiversidad del Gobierno de Aragón.
4. De forma previa al inicio de la fase de obras, se realizará una exploración
específica del terreno y del entorno más próximo para descartar la presencia de
individuos de águila-azor perdicera, cernícalo primilla y aguilucho cenizo en las
proximidades del proyecto y tomar las medidas oportunas en caso de encontrarse para
evitar molestias innecesarias.
5. El promotor acordará en consenso con el órgano competente en biodiversidad
del Gobierno de Aragón, actuaciones de apoyo al programa de marcaje de avifauna
protegida mediante tecnología satélite. En concreto con el águila-azor perdicera y con el
alimoche.
6. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
incluidas las lineales como ribazos y lindes, con el fin de mantener refugio y cobijo a
fauna silvestre.
7. Se realizará un seguimiento del águila-azor perdicera, cernícalo primilla,
aguilucho cenizo, alimoche y buitre leonado en coordinación con el organismo
competente en biodiversidad del Gobierno de Aragón, y con el INAGA, que incluirá,
además del seguimiento de los ejemplares y dinámica de la población, el análisis de
posibles cambios en el uso del territorio que pudieran afectar a la disponibilidad de
alimento para dichas especies.
8. Colocación de dos cajas para murciélagos, según las especificaciones indicadas
por el organismo competente en biodiversidad del Gobierno de Aragón, que deberán ser
mantenidas en correcto estado por el promotor. La ubicación de estas cajas se definirá
en el Programa de Vigilancia Ambiental y previo consenso con el organismo competente
en biodiversidad del Gobierno de Aragón.
9. Realización de un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida
útil de la planta y la línea eléctrica subterránea. La metodología debe estar descrita en
detalle en el Plan de Vigilancia Ambiental. En informe anual del Plan de Vigilancia
Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los
años de seguimiento. Los resultados de dichos estudios se remitirán también a la SG de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
10. Todas las medidas relativas a fauna deberán realizarse durante toda la vida útil
de la planta y de la línea subterránea.

cve: BOE-A-2023-1385
Verificable en https://www.boe.es

5.