III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1385)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "FV Fuendetodos", de 124,92MW, y su infraestructura de evacuación ubicada en Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6849
camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección
adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los
sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de
iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá
incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
Hidrología.
1. El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en sus informes. Las
actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la
normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes
autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Ebro previamente a la
autorización del proyecto.
2. Con carácter previo a las obras se deberá determinar la vía principal de desagüe
de los cauces analizando la morfología del terreno e identificando las zonas de vaguada,
donde en ningún caso podrá establecerse instalación o terraplenado alguno.
3. En cuanto a los cruces subterráneos del Barranco de Las Pozas, Barranco de los
Arroyos y Barranco de la Perera por la línea de Media Tensión, la generatriz superior de
los tubos deberá quedar al menos 1,5 m por debajo del lecho del cauce en barrancos y
cauces de pequeña entidad.
4. Será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo
vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la
planta para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se
deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas
de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto
pudiera arrastrar contaminantes (producción de lixiviados).
5. En relación con los escenarios de clima futuro que predicen mayor torrencialidad
en las precipitaciones, será necesario evitar la impermeabilización del terreno por la
implantación de la planta, de forma que no contribuya a incrementar la probabilidad de
daños por escorrentía en el entorno.
6. Se deberá evitar la ubicación de elementos del proyecto en zonas inundables,
especialmente, en zonas de flujo preferente.
7. Deberá reducirse en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los
accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
8. Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos por posibles vertidos contaminantes durante la fase
de construcción.
9. En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas, se deberá realizar un estudio en el que se indique:
localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e
inventario de vertidos, evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de
los flujos subterráneos, en las distintas fases del proyecto. Deberá tenerse en cuenta una
posible modificación de la dinámica de la recarga natural del acuífero como
consecuencia de ser ocupada por los paneles fotovoltaicos una superficie del terreno.
Este estudio deberá ser entregado a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su
supervisión.
10. En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la
línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán
respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando
los residuos generados.
cve: BOE-A-2023-1385
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6849
camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección
adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los
sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de
iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá
incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
Hidrología.
1. El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en sus informes. Las
actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la
normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes
autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Ebro previamente a la
autorización del proyecto.
2. Con carácter previo a las obras se deberá determinar la vía principal de desagüe
de los cauces analizando la morfología del terreno e identificando las zonas de vaguada,
donde en ningún caso podrá establecerse instalación o terraplenado alguno.
3. En cuanto a los cruces subterráneos del Barranco de Las Pozas, Barranco de los
Arroyos y Barranco de la Perera por la línea de Media Tensión, la generatriz superior de
los tubos deberá quedar al menos 1,5 m por debajo del lecho del cauce en barrancos y
cauces de pequeña entidad.
4. Será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo
vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la
planta para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se
deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas
de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto
pudiera arrastrar contaminantes (producción de lixiviados).
5. En relación con los escenarios de clima futuro que predicen mayor torrencialidad
en las precipitaciones, será necesario evitar la impermeabilización del terreno por la
implantación de la planta, de forma que no contribuya a incrementar la probabilidad de
daños por escorrentía en el entorno.
6. Se deberá evitar la ubicación de elementos del proyecto en zonas inundables,
especialmente, en zonas de flujo preferente.
7. Deberá reducirse en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los
accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
8. Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos por posibles vertidos contaminantes durante la fase
de construcción.
9. En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas, se deberá realizar un estudio en el que se indique:
localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e
inventario de vertidos, evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de
los flujos subterráneos, en las distintas fases del proyecto. Deberá tenerse en cuenta una
posible modificación de la dinámica de la recarga natural del acuífero como
consecuencia de ser ocupada por los paneles fotovoltaicos una superficie del terreno.
Este estudio deberá ser entregado a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su
supervisión.
10. En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la
línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán
respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando
los residuos generados.
cve: BOE-A-2023-1385
Verificable en https://www.boe.es
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