III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1385)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "FV Fuendetodos", de 124,92MW, y su infraestructura de evacuación ubicada en Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6848
4. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
5. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA
que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor
que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así
como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto
ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos
competentes, deberán ser informadas por éstos, antes de la autorización del proyecto
por parte del órgano sustantivo.
1.
Geomorfología, suelo y geodiversidad.
1. Se ajustarán las zonas de colocación de placas a las áreas de menor pendiente,
donde no sea necesaria la modificación orográfica del terreno, minimizando de esta
forma los procesos erosivos, la eliminación de la tierra vegetal y reduciendo
significativamente el movimiento de tierras. La tierra vegetal obtenida se utilizará en
labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
2. Como norma general las placas se colocarán mediante hincado directo sobre el
terreno, sin eliminar la vegetación existente. Deberá justificarse el hormigonado en los
casos que sea necesario.
3. En cualquier caso, se deberá ajustar el diseño final de las plantas de forma que
se minimicen las superficies afectadas por las placas o accesos.
4. Se respetarán los montículos o estructuras naturales existentes del terreno en la
parcela donde se instalará la planta fotovoltaica, para evitar la erosión en las zonas de
mayor escorrentía.
5. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las
vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de
obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.
6. Inmediatamente, al finalizar la fase de explotación, se desmantelarán la totalidad
de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y
se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda
recuperarse su uso original.
Atmósfera y cambio climático.
1. Se deberán cumplir, tanto durante la fase de construcción como de explotación,
las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa
autonómica y las ordenanzas municipales.
2. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de
buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los
cve: BOE-A-2023-1385
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6848
4. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
5. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA
que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor
que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así
como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto
ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos
competentes, deberán ser informadas por éstos, antes de la autorización del proyecto
por parte del órgano sustantivo.
1.
Geomorfología, suelo y geodiversidad.
1. Se ajustarán las zonas de colocación de placas a las áreas de menor pendiente,
donde no sea necesaria la modificación orográfica del terreno, minimizando de esta
forma los procesos erosivos, la eliminación de la tierra vegetal y reduciendo
significativamente el movimiento de tierras. La tierra vegetal obtenida se utilizará en
labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
2. Como norma general las placas se colocarán mediante hincado directo sobre el
terreno, sin eliminar la vegetación existente. Deberá justificarse el hormigonado en los
casos que sea necesario.
3. En cualquier caso, se deberá ajustar el diseño final de las plantas de forma que
se minimicen las superficies afectadas por las placas o accesos.
4. Se respetarán los montículos o estructuras naturales existentes del terreno en la
parcela donde se instalará la planta fotovoltaica, para evitar la erosión en las zonas de
mayor escorrentía.
5. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las
vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de
obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.
6. Inmediatamente, al finalizar la fase de explotación, se desmantelarán la totalidad
de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y
se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda
recuperarse su uso original.
Atmósfera y cambio climático.
1. Se deberán cumplir, tanto durante la fase de construcción como de explotación,
las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa
autonómica y las ordenanzas municipales.
2. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de
buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los
cve: BOE-A-2023-1385
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