III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1384)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 199,99 MW, en San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6816

escorrentía existente durante las obras de ejecución del proyecto. Las aguas residuales
de aseos serán gestionadas correctamente y de acuerdo a la normativa vigente.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia, en su
informe concluye que la planta solar y las líneas eléctricas de evacuación podrían afectar
al DPH de varios cauces, aspecto que deberá ser objeto de valoración por la
Confederación Hidrográfica del Segura. Sin perjuicio de lo que pueda determinar dicho
organismo en el ámbito de sus competencias, deberá justificarse el cumplimiento del
artículo 14 bis del RDPH que establece que cualquier uso del suelo deberá realizarse, en
la medida de lo posible, fuera de zonas inundables y, en su caso, justificar los criterios de
diseño empleados. En el caso de que alguna parte de las instalaciones se situase en
zonas de flujo preferente deberá justificarse, además, el cumplimiento del artículo 9 bis
del RDPH. Ecologistas en Acción de la Región Murciana además de lo indicado
anteriormente, señala que no se ha tenido en cuenta el consumo de agua tanto en la
fase de obra como de funcionamiento, cuestión que se han incluido en el condicionado
de la presente resolución.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, informa que en el ámbito de la
actuación de la PFV no se ha identificado ningún cauce de acuerdo a su definición dada
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). No obstante,
se considera que en la zona existen distintas «vaguadas» o «cañadas», debiendo en
todo caso tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 47.1 del TRLA y en el
artículo 16 del RDPH. En cuanto a la LASAT informa que únicamente se ha identificado
un cauce, el Barranco del Agua, que sufre afección por paralelismo.
La Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, informa que según el vigente Plan
Hidrológico aprobado por Real Decreto 1/2016, las instalaciones de la PFV Luminora
Solar Dos y su LASAT no interceptan ningún masa de agua superficial definida en el
Plan, si bien se sitúan sobre la masa de agua subterránea «Campo de Cartagena» y en
las proximidades de las masas de agua superficiales costeras «Mar Menor», «Cabo
Cervera-límite Comunidad Valenciana» y «Mojón-Cabo de Palos» por lo que el proyecto
no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro de las citadas masas de
agua. Adicionalmente, el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las
escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona,
así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces, pues supondría un perjuicio para
las propias masas de agua superficial, para las personas y sus bienes materiales
ubicados en las inmediaciones de esos cauces.
El promotor indica en sus respuestas a la Confederación Hidrográfica del Segura,
que tendrá en cuenta en el proyecto todo lo manifestado por la misma en sus informes.
b.8 Paisaje. Tal como indica el promotor, el expediente contiene un estudio
particular del paisaje en cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 46 y 47 de la
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de
Murcia. La zona de estudio se incluye en la zona denominada Campo de Murcia y
Cartagena y Mar Menor, concretamente en la Unidad Homogénea de Paisaje CMC.11
«Cuestas y Vaguadas del Campo Norte» y en la Unidad Homogénea de Paisaje CMC. 10
«Llanura Litoral del Campo de Cartagena». Se ha realizado una evaluación de la calidad
visual y fragilidad, concluyendo según la metodología empleada, que son ambas
unidades de calidad media o baja y fragilidad variable.
La instalación de la planta solar, subestación eléctrica y LASAT de 220 kV se
traducirá en una intrusión visual, tanto para los habitantes de las zonas residenciales
más cercanas (La Tercia y El Caracolero, Casas de la Ceña, el núcleo urbano del
Mirador y pedanías Jerónimo y Avileses, Balsicas y San Cayetano) así como por los
observadores o transeúntes de las carreteras circundantes como la RM-1, RM-F19, RMF20, RM-F25, RM-F48, y vías más alejadas RM-19, RM-F56, RM-F23, y los usuarios de

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