III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1384)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 199,99 MW, en San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6817

tren Madrid-Cartagena. Para mitigar estos impactos en el EsIA se propone, entre otras
medidas, que durante la fase de obras se mantendrá el orden y la limpieza, se realizará
un acabado cuidadoso de las fachadas y techumbres de las edificaciones y un
mantenimiento adecuado de las mismas, así mismo se plantarán pantallas vegetales
perimetrales con especies arbóreas y arbustivas autóctonas y adaptadas a las
condiciones climáticas de la zona.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural de la Región de Murcia, indica que la pantalla vegetal a
realizar a lo largo de todo el vallado servirá para la integración paisajística y para
aumentar la conectividad del territorio, y señala las especies a emplear en la citada
pantalla. Se especificará el emplazamiento, y el porte de las especies deberá ser
suficiente para que la medida sea eficaz desde los primeros años de puesta en
funcionamiento de la PFV, en coherencia con los resultados del análisis visual, así como
su representación gráfica. Las plantas procederán de la región «Litoral murciano» (n.º
37), tal y como establece el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre
comercialización de los materiales forestales de reproducción. En caso de utilizar
protectores, estos serán biodegradables y se retirarán como máximo a los tres años, y
en el caso de impedir el desarrollo de las plantas se retirarán antes. Para considerar
exitosas las plantaciones y/o restauraciones, el porcentaje de marras será inferior
al 20 %, tras dos años una vez realizadas. En este mismo sentido informa la Dirección
General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia.
El promotor aporta una adenda al estudio paisajístico, remitido a esta Unidad el 15
de junio de 2022, en el que se incorpora lo solicitado por la citada Subdirección General
de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.
b.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias. En lo relativo a
ordenación del territorio la Dirección General de Política Agraria Común de la Región de
Murcia, informa que los terrenos donde se va a implantar la PFV están calificados como
«Suelo Urbanizable sin sectorizar (SUBss)», según el Plan General Municipal de
Ordenación (PGMO) de Murcia. Los terrenos donde se va a implantar la SET 1
«Colectora San Pedro» están calificados como «Suelo No Urbanizable (SNU)», según el
PGMO de San Javier, concretamente se califican como Suelo no Urbanizable de Interés
Agrícola. También señala que algunos de los terrenos han sido receptores de ayudas y
señala una serie de condiciones que han sido incluidas en el punto de condiciones de
esta resolución. Asimismo, señala que algunos de los terrenos se encuentran dentro del
ámbito de la Comunidad de Regantes del Caracolero.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana informa que deberá aportarse
autorizaciones administrativas de licencias de obras y calificación ambiental favorable
por los órganos competentes de los ayuntamientos de Murcia, San Javier y San Pedro
del Pinatar.
El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, informa que examinada la
documentación, considera adecuado el documento ambiental y se prevé que las
medidas preventivas y correctoras propuestas eviten la existencia de efectos negativos
relevantes dentro de su ámbito municipal, por lo que no cabe poner en consideración
medidas ambientales de competencia municipal.
El Ayuntamiento de Murcia, informa que el proyecto cumple con la planificación
urbanística, si bien será necesario realizar la tramitación correspondiente y excluir la
parte ocupada en los ámbitos denominados ZU-SR-Gt6 y GF-SR-Gt6 en el PGMO de
Murcia. El promotor excluye dichos ámbitos del proyecto y se compromete a solicitar las
tramitaciones necesarias.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa de
afecciones a numerosas infraestructuras, servicios y elementos del medio (carreteras,
aeropuerto, etc.), indicando el organismo correspondiente ante el que será necesario
realizar la tramitación administrativa correspondiente. Dichos organismos han sido
consultados durante la exposición pública, incluyéndose las condiciones más
significativas en el condicionado.

cve: BOE-A-2023-1384
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Núm. 15